En el marco de las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan su costo computable, que se consideran ingresos provenientes de terceros gravados por el IR, la Sunat, en casos debidamente justificados, podrá autorizar un mayor plazo para la reposición física del bien y, por única vez, brindar un plazo adicional para la contratación de su adquisición...
|