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Fuente: SBS |
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Notas: |
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(1) |
Comisiones descontadas sobre la Remuneración Bruta. No se considera descuentos por permanencia puesto que tales descuentos no afectan las retenciones del empleador. |
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(2) |
Las comisiones y primas retenidas correspondientes al mes de devengue "t" deben pagarse dentro de los 5 primeros dís útiles del mes "t+1". |
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(3) |
Porcentaje a descontar sobre la Remuneración Bruta hasta el límite determinado por la Remuneración Máxima Asegurable (art. 67º del Título VII del Compendio de Normas reglamentarias del SPP).. |
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(4) |
Los Planes de Permanencia se iniciaron en enero 2006, el beneficio es abonado al final del periodo contemplado en el plan. El afiliado puede acogerse a cualquiera de los planes hasta el 30/06/06. |
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Aportes complementarios para la Cuenta Individual para el sector de Construcción Civil del 2% y para la Minería del 4%, los que serán asumidos por el empleador y por el trabajador en partes iguales. |
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