Los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que correspondan a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, 1,800 soles, y solo por un tercio del exceso, ratificaron ayer los miembros de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi al resolver el Exp. N° 270-2008/CPC...
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