TASAS APLICABLES PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Vigente a partir del
1 de octubre de 2008
(de conformidad con el D. Leg. Nº 1086)


Actividad
Tasa aplicable
Comercio y/o industria
1.50%
Servicios
1.50%
Comercio y/o industria y servicios
1.50%
   
Tope máximo de ingresos netos anuales (1)
S/. 525,000
Tope máximo de adquisiciones anuales (2)
S/. 525,000
Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3)
S/. 126,000

 

TASAS APLICABLES PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (*)


Actividad
Tasa aplicable
Comercio y/o industria
1.50%
Servicios
2.50%
Comercio y/o industria y servicios
2.50%
   
Tope máximo de ingresos netos anuales (1)
S/. 360,000
Tope máximo de adquisiciones anuales (2)
S/. 360,000
Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3)
S/. 87,500


     
  (*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera disposición complementaria final del
D.L. Nº 967
 
  (1) Determinada de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del artículo 28 del TUO de la LIR  
  (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo  
  (3) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos  

 

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Arequipa - Perú