En relación con las rentas de segunda categoría, se establece que la enajenación de valores mobiliarios efectuados por personas naturales, pese a efectuarse de manera habitual, seguirán considerándose rentas de segunda categoría. En consecuencia, solo se consideraría como renta de la tercera categoría la proveniente de la enajenación de valores mobiliarios realizada por las persona jurídicas consideradas como tales de acuerdo con el artículo 14 de la LIR... |