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Martes 24 de noviembre del 2009 |
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Ganancias de capital para operaciones bursátiles y financieras pagarán Impuesto a la Renta a partir del 2010
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A partir del primero de enero del 2010 estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación, señala el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley del Impuesto a la Renta.
Dijo que ello implica la obligación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de recaudar dicho impuesto, así como de fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones vinculadas con él.
Sin embargo, explicó que la Sunat se verá muy limitada en el ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización en la medida que no contará con toda la información concerniente a las rentas generadas a través de mecanismos centralizados de negociación debido al deber de reserva de identidad que tienen las entidades y empresas vinculadas a la negociación de tales valores.
Asimismo, destacó que la exención del deber de reserva por información requerida por la Sunat ha sido de aplicación muy limitada debido a la interpretación realizada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
Ello implica que, por ejemplo, la Sunat no pueda requerir a los agentes involucrados, como sociedades agente de bolsa (SAB), Bolsa de Valores de Lima (BVL), Cavali y Conasev, entre otros, información sobre los vendedores de valores mobiliarios negociados en mecanismos centralizados, con lo cual podría cruzar información y verificar el cumplimiento de la obligación tributaria vinculada a tales operaciones de venta.
Por ello, el proyecto de ley propone establecer que dicha información podrá ser solicitada en el curso de un proceso de fiscalización o en forma periódica en la forma, plazo y condiciones que la Sunat establezca mediante resolución.
Así podrá cumplir de manera eficiente con la administración del impuesto por las rentas que se generen por la enajenación de valores mobiliarios, dado que contará con la información necesaria para tal fin.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que la Alianza Empresarial que integra junto a la Asociación de Exportadores (Adex) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha solicitado al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República la aprobación de una norma que difiera hasta el primero de enero del 2011 la aplicación del Impuesto a la Renta a las operaciones bursátiles y financieras.
Ello porque considera que a escasos días de su entrada en vigencia aún no se cuenta con la reglamentación y que, de gravarse los intereses por depósitos bancarios y las transacciones en bolsa, no se estaría contribuyendo a la recuperación de la economía tal y como lo han reconocido las autoridades del gobierno.
“En efecto, en diversas oportunidades, se ha manifestado que la recuperación económica y financiera será muy lenta por lo cual se aconseja dar facilidades a las personas naturales y jurídicas para adecuarse gradualmente al nuevo escenario nacional y mundial”, afirmó.
Fuente: Andina. Lunes 23.11.2009.
www.andina.com.pe
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Sancionan a empleadores, por boletas de pago
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En lo que va del año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sancionó a unas 600 empresas por no entregar la boleta de pago a sus trabajadores o adulterar su contenido, informó su titular, Manuela García.
"La boleta es importante porque acredita la existencia del vínculo laboral; establece la antigüedad en el centro de trabajo; menciona el monto de la remuneración, demuestra si se pagó las gratificaciones, la asignación familiar, el pago de horas extras así como los descuentos a la seguridad social y pensiones", precisó la autoridad.
Este documento igualmente constituye un medio de prueba ante la inspección del trabajo o el órgano jurisdiccional para la denuncia administrativa o demanda judicial, pues permite establecer el periodo de tiempo laborado en una empresa o la falta de pago de las remuneraciones o beneficios sociales.
Con la boleta de pago, inclusive el trabajador puede acceder a un crédito bancario; conocer si labora para una empresa formal identificando a su empleador; acredita los años de aportación a la seguridad social. "Su boleta de pago es la mejor garantía para su jubilación", dijo García.
Incluso, anotó que el empleador también se beneficia con la entrega de las boletas de pago pues éstas le sirven para acreditar el pago de las remuneraciones y los demás conceptos remunerativos en caso de recibir la visita de un inspector laboral.
Multas
Según la legislación vigente, la no entrega de boletas de pago es una infracción leve que puede ser sancionada por montos que van desde los S/. 177.50 hasta los S/. 17,750.
Sin embargo, consignar datos distintos, falsos o que no correspondan a los registrados en la planilla, constituye una falta grave que amerita una multa que puede variar entre los S/. 1,065 y los S/. 35,550.
Fuente: El Peruano. Martes 24.11.2009.
www.elperuano.com.pe
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Bienes sin tributo, precisan lista de objetos inafectos al pago de impuestos
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Para facilitar el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el nuevo formato “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso”, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.
Según la RS N° 577-2009/Sunat/A, dicho formato será difundido en idioma español e inglés, pudiendo publicarse adicionalmente en otros idiomas. El documento será publicado en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
La medida, de esa forma, se dicta en cumplimiento del DS Nº 016-2006-EF, el cual refiere que todo viajero está sujeto al control aduanero. Por ello, la autoridad aduanera podrá determinar el registro del viajero y/o revisión de su equipaje o bultos que porta consigo.
Así, el viajero jefe de familia podrá presentar una sola declaración jurada por el grupo familiar cuando viaje acompañado de sus padres, cónyuge y/o hijos menores de 18 años, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al detallar los alcances de esta norma.
En consecuencia, están inafectos a tributos determinados bienes referidos al uso personal del viajero, como cigarros y licores, mascotas, equipos para su control médico y movilización, obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma no estén destinados al comercio por 300 dólares.
Igualmente, prendas de vestir, objetos de tocador, medicamentos, artículos deportivos, secadora y depiladora, instrumento musical de viento o cuerda; cámara fotográfica; videocámara, agenda electrónica o computadora de bolsillo; computadora portátil; teléfono celular; entre otros.
Más precisiones
El viajero podrá ingresar otros bienes a los ya citados, siempre que su valor no exceda a US$ 1,000.00 por viaje y hasta un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario, pagando una tasa única del 14% sobre el valor en aduana, en tanto se presuma que no estarán destinados al comercio.
El viajero estará obligado a declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que superen US$ 10,000.00 o su equivalente en otra moneda, pues en caso de no declarar el dinero, éste estará sujeto a comiso, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y penales del caso.
Fuente: El Peruano. Martes 24.11.2009.
www.elperuano.com.pe
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