Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.
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