Martes 21 de mayo del 2013
 
     
 
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Corte Suprema se pronuncia sobre las liquidaciones y ceses laborales
Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.


De acuerdo con este colegiado, el récord laboral es uno solo si se mantuvo una relación de trabajo continua y sin interrupciones, pese a que se dieron ceses formales y liquidaciones por tiempo de servicios, detalla el reciente informativo laboral Miranda & Amado.

Supuesto analizado

En el caso materia del expediente, el demandante ingresó a laborar para la entidad demandada por contrato a plazo indeterminado como subgerente de créditos, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de julio de 2009, cuando accedió, por selección, al puesto de gerente de operaciones y finanzas. Este cargo de confianza lo ejerció hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido arbitrariamente por retiro de confianza.

A criterio de la sala suprema, para optar por el cargo de gerente de operaciones el demandante renunció formalmente a su puesto de subgerente. Pero dado que su relación laboral nunca se interrumpió, concluye que la indemnización por despido arbitrario debería calcularse en función del sueldo que el demandante percibía como gerente y en razón de todos los años trabajados.

Recomendación

El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no liquidar a sus trabajadores si estos van a continuar laborando. "La liquidación solo procede cuando el trabajador termina el vínculo laboral definitivamente y no cuando cambia a un nuevo puesto", refirió.

Fuente: Diario El Peruano, martes 21-05-2013
www.elperuano.com.pe

"La ley de salud y seguridad en el trabajo dejó de lado el tema preventivo”

Vanessa Barzola, especialista de PwC, señaló que -junto con la norma- las autoridades deben crear conciencia principalmente en los empleados, pues son quienes pueden medir mejor el riesgo de sus actividades.

  • Guillermo Westreicher H
  • gwestreicher@diariogestion.com.pe

Hace más de diez meses, Diego exigió sillas ergonómicas para él y sus compañeros. La empresa optó por brindarles mejores asientos, pero sin apoyo para los brazos. “Que siga reclamando”, sugiere Vanessa Barzola, especialista de PriceWaterhouse Coopers.

“Creo que la nueva ley de salud y seguridad en el trabajo ha dejado de lado el tema preventivo, de crear conciencia en los empleadores y en el propio trabajador, quien puede medir mejor que nadie el riesgo de su actividad”, señaló.

Las nuevas disposiciones –insistió – serán solo un “saludo a la bandera” si no se interioriza la importancia de prevenir accidentes y/o enfermedades.

Según las estadísticas, refirió la especialista, muchos eventos trágicos ocurren por negligencia del empleado, al no usar casco, botas u otros implementos de seguridad. “Más que sancionar, debemos inculcar conciencia para evitar riesgos”, anotó.

Las principales obligaciones con la nueva ley –explicó- son:formar un comité de seguridad y salud , cuatro capacitaciones al año, auditorías y un registro de accidentes, enfermedades y muertes.

La analista recordó que las firmas vinculadas al exterior, o dedicadas a actividades de riesgo como minería o construcción civil, ya se veían obligadas a cumplir estándares globales.

“La nueva ley copia lo establecido en las OHSAS(Occupational Health and Safety Assessment Series) o ISOSinternacionales. Es costoso porque ahora hay poca oferta de empresas que brinden servicios de capacitación. Tampoco contamos con muchos médicos ocupacionales”, comentó.

Beneficios
Si se minimizan los riesgos –aseguró Barzola- también se reducen las ausencias y el estrés laboral, es decir, incide en la productividad de los empleados.

“No solo son los asientos, sino la luz, el aire acondicionado, entre otros pequeños detalles que el trabajador normalmente ignora. Muy pocos toman conciencia”, acotó.

Según la ejecutiva, las autoridades vienen llevando a cabo inspecciones preventivas u orientadoras, dejando requerimientos para exigir el cumplimiento de las normas. “Más allá de las sanciones, la fiscalización debe ser permanente, evaluando los ratios de seguridad y el nivel de accidentes”, añadió.

Fuente: Diario Gestión, martes 21-05-2013
www.gestion.pe

 
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