La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Informe N° 033-2012/Sunat estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.
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