Jueves 24 de mayo del 2012
 
     
 
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Regulan presentación de la declaración minera

A partir de hoy está disponible el formulario virtual respectivo

Tributarista David Bravo Sheen plantea recomendaciones



Regulan. Presentación de la declaración y pago trimestral del impuesto y gravamen especiales a la minería
Las empresas mineras cuentan ya con las normas necesarias para cumplir con la presentación de la declaración y pago trimestral de la regalía minera, el impuesto y el gravamen de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante, y el pago de las multas por infracciones vinculadas a estos conceptos. 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) las estableció a través de la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT que además aprueba el Formulario Virtual N° 699-PDT Régimen Minero-versión 1.0, el cual está disponible en Sunat Virtual a partir de hoy.
El ente recaudador, a través de sus dependencias y centros de servicios al contribuyente, facilitará la obtención de este PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar los medios magnéticos que sean necesarios.
Este formulario virtual deberá ser utilizado para presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen especiales a la minería, correspondientes al primer trimestre de este año en adelante.

Presentación y pago
Los principales contribuyentes podrán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente en los lugares fijados por la Sunat para realizar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de Sunat Virtual.
En tanto que los medianos y pequeños contribuyentes podrán hacerlo en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el formulario y el pago, o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe total a pagar de la declaración de la regalía minera, el impuesto y el gravamen fuese igual a cero, ésta se deberá presentar solo a través de Sunat Virtual.
La presentación del Formulario Virtual N° 699 - PDT Régimen Minero - versión 1.0 podrá realizarse a partir de hoy salvo cuando los medianos y pequeños contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibirlo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo próximo.
Los sujetos de la actividad minera deberán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Vale decir, el último día hábil de mayo del mismo año para el trimestre enero-marzo, el último día hábil de agosto del mismo año para el trimestre abril-junio, el último día hábil de noviembre del mismo año para el trimestre julio-setiembre y el último día hábil de febrero del año siguiente para el trimestre octubre-diciembre.
Para el caso de la presentación de la declaración o de la declaración y el pago efectuados a través de Sunat Virtual, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat, y podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se señale. 
Dicha constancia de presentación contendrá, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectuado, así como el respectivo número de orden.

Recomendaciones
En opinión del tributarista David Bravo Sheen, el contribuyente tendrá oportunidad de conocer de manera adecuada la forma de presentar la declaración porque la resolución que la regula se publicó con una semana de anticipación a la fecha del vencimiento que es el último día hábil de mayo, por lo cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas mineras.
Recomendó a estas compañías acceder al respectivo PDT, considerando que si bien los formularios contienen básicamente la forma de calcular determinadas obligaciones tributarias, siempre se debe contrastar lo que aparece en esos documentos con las normas legales que regulan las obligaciones tributarias. "Si hubiera alguna discrepancia entre lo señalado por el PDT y la norma correspondiente, se debe preferir la norma", aconsejó.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 24-05-2012
www.elperuano.pe

 
Participación de los trabajadores en las utilidades
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Informe N° 033-2012/Sunat estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.
De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 892, la participación en las utilidades, así como la participación que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores en virtud de la ley, o por convenio individual o colectivo, son gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
El inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gastos deducibles aquellos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté prohibida por ley y hubieran sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
El tributarista Ronald Vargas Saldaña señala que al calificarse la participación de las trabajadores como una renta de quinta categoría, la misma es un gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, correspondiendo deducirse en el ejercicio al que corresponda siempre que haya sido pagada hasta dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual respectiva. 
Advierte que no resulta aplicable las disposiciones contables opuestas a las tributarias.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 24-05-2012
www.elperuano.pe

 
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