Está claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos (ITAN) a cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del citado tributo... |