De acuerdo con la Ley N° 29663, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, se considera renta de fuente peruana a los dividendos (presuntos) y cualquier otra forma de distribución de utilidades repartidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital, siempre que la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes de capitalización de créditos o de una reorganización . |