El Tribunal Constitucional (TC) desestimó una demanda de reposición vía proceso de amparo por imposibilidad del demandante de acreditar el cumplimiento de un horario de trabajo.
Por medio de la sentencia emitida en el Expediente Nº 1458-2010-PA/TC, que es analizada por el estudio Rubio, Leguía, Normand en su reciente Informativo laboral electrónico, dicho colegiado concluyó que la ausencia de un horario fijo de trabajo supondría la inexistencia de una relación laboral.
El proceso fue iniciado por un locador de servicios que consideró que había sido víctima de un despido incausado y, por lo tanto, solicitaba su reposición.
Como el demandante laboraba en virtud de sucesivos contratos de locación de servicios, el citado estudio de abogados advierte que antes de pronunciarse sobre la reposición, correspondía al TC, mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad, determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes.
Para esos efectos, dicho colegiado, en la citada sentencia, señaló que una relación laboral se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: (i) la prestación personal de servicios por parte del trabajador, (ii) la remuneración; y (iii) la subordinación frente al empleador.
Análisis
A criterio del TC, en este caso la prestación personal de servicios y la remuneración quedaron demostradas con los contratos de locación de servicios y los recibos por honorarios profesionales.
En cambio, el mismo colegiado estableció que la subordinación no había podido ser demostrada, pues en la documentación presentada para demostrar el cumplimiento de un horario no figuraba el nombre de la empresa ni de la persona que la emite. Además en opinión del referido organismo constitucional aún cuando dicha documentación fuera de propiedad de la empresa, tampoco evidenciaría la existencia de un horario de trabajo, debido a que solo se registraban los ingresos, no así las salidas y porque, también, todos los registros de ingresos eran diferentes.
Conclusión
El estudio Rubio Leguía Normand resalta que en este caso el TC concluye que no se habría acreditado la subordinación y, por lo tanto, no podía declararse la existencia de una relación laboral