Jueves 03 de marzo del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Dividendos presuntos por la reducción de capital
 

Desde 2012 se gravarán estos beneficios de empresas no domiciliadas

Reglamento debe determinar en detalle la forma de recaudación



Propuesta. Por reglamento debe determinarse la manera de fiscalizar las reducciones de capital dadas en el extranjero.
Francisco Pantigoso Abogado tributarista

De acuerdo con la Ley N° 29663, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, se considera renta de fuente peruana a los dividendos (presuntos) y cualquier otra forma de distribución de utilidades repartidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital, siempre que la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes de capitalización de créditos o de una reorganización.
Ello solo se aplicará cuando en cualquiera de los doce meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermediario de otra u otras empresas equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital.
Tratándose de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades referida a la operación antes mencionada estarán gravadas con 30 por ciento. Recuérdese que en los demás casos la retención por dividendos es de solo 4.1 por ciento.

Responsabilidad solidaria
Existe responsabilidad solidaria de la persona jurídica domiciliada en el país y emisora de los valores mobiliarios, cuando en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.
Por consiguiente, la tasa del 30 por ciento es una tasa de "castigo" a las manipulaciones de capital por parte de una empresa no domiciliada dueña de empresas peruanas, que genera dividendos presuntos al disminuir su capital.

A modo de corolario
Se deberá determinar en detalle, por vía reglamentaria, la forma de recaudación y cómo se fiscalizarán las reducciones de capital dadas en el extranjero, las cuales podrían ser detectadas por cruces informativos previstos en los convenios para evitar doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, Chile, Canadá y los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Fuente: Diario El Peruano, jueves 03-03-2011
www.elperuano.pe

 
Elementos esenciales de la relación laboral
 

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó una demanda de reposición vía proceso de amparo por imposibilidad del demandante de acreditar el cumplimiento de un horario de trabajo. 

Por medio de la sentencia emitida en el Expediente Nº 1458-2010-PA/TC, que es analizada por el estudio Rubio, Leguía, Normand en su reciente Informativo laboral electrónico, dicho colegiado concluyó que la ausencia de un horario fijo de trabajo supondría la inexistencia de una relación laboral.
El proceso fue iniciado por un locador de servicios que consideró que había sido víctima de un despido incausado y, por lo tanto, solicitaba su reposición.
Como el demandante laboraba en virtud de sucesivos contratos de locación de servicios, el citado estudio de abogados advierte que antes de pronunciarse sobre la reposición, correspondía al TC, mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad, determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes.
Para esos efectos, dicho colegiado, en la citada sentencia, señaló que una relación laboral se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: (i) la prestación personal de servicios por parte del trabajador, (ii) la remuneración; y (iii) la subordinación frente al empleador.

Análisis
A criterio del TC, en este caso la prestación personal de servicios y la remuneración quedaron demostradas con los contratos de locación de servicios y los recibos por honorarios profesionales.
En cambio, el mismo colegiado estableció que la subordinación no había podido ser demostrada, pues en la documentación presentada para demostrar el cumplimiento de un horario no figuraba el nombre de la empresa ni de la persona que la emite. Además en opinión del  referido organismo constitucional aún cuando dicha documentación fuera de propiedad de la empresa, tampoco evidenciaría la existencia de un horario de trabajo, debido a que solo se registraban los ingresos, no así las salidas y porque, también, todos los registros de ingresos eran diferentes.

Conclusión
El estudio Rubio Leguía Normand resalta que en este caso el TC concluye que no se habría acreditado la subordinación y, por lo tanto, no podía declararse la existencia de una relación laboral

Fuente:El Peruano, jueves 03-03-2011
www.elperuano.pe

 
 

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