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Jueves, 18 de marzo del 2010 |
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Indecopi invoca a denunciar excesos |
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GARANTÍAS. MULTAN AL BCP POR COBRAR DEUDA A CONSUMIDORA AFECTANDO SU REMUNERACIÓN
Ratifican protección que la legislación otorga a las remuneraciones
El bloqueo de cuentas procederá solo si es aceptado expresamente
Los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que correspondan a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, 1,800 soles, y solo por un tercio del exceso, ratificaron ayer los miembros de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi al resolver el Exp. N° 270-2008/CPC. En dicha decisión, el tribunal sancionó con 10 UIT al Banco de Crédito del Perú por cobrar la deuda de una consumidora con fondos correspondientes a su sueldo, sin considerar el límite legal establecido para estos casos. De ahí que invocó a los consumidores y usuarios de estas entidades financieras a hacer sus denuncias cuando sean víctimas de similares acciones.
A criterio de la sala, si bien la ley establece el derecho parcial que tienen los bancos para cobrar las deudas de los clientes con el dinero de sus otras cuentas, este derecho es limitado cuando los fondos corresponden a sueldos depositados en una cuenta de ahorros.
Considera además que no es posible desconocer la naturaleza de las remuneraciones por el solo hecho de haber sido depositadas en una cuenta de ahorros, más aún si dicha cuenta es solo un medio que utiliza el propio empleador para efectuar el pago de los haberes a sus trabajadores. Tal posición, agrega, guarda correspondencia con la decisión emitida por el TC en la sentencia recaída en el Exp. N° 0691-2004-AA/TC. Discrepa, de esa forma, con la posición de la entidad bancaria respecto que las remuneraciones percibidas por los trabajadores pierden dicho carácter al momento de transferirse a una cuenta bancaria. “La sala no desconoce que la prohibición de ejercer el derecho de compensación sobre remuneraciones no es absoluta, ya que de acuerdo con lo señalado en el CPC esta puede realizarse cuando el monto de la remuneración es mayor a 5 URP, siendo el exceso compensable en un tercio”, refiere la sentencia.
Con esta decisión, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi busca corregir este tipo de prácticas en el mercado financiero, con base en la protección que la ley otorga a las remuneraciones.
Bloqueos
El Indecopi también determinó que el banco cometió una infracción al bloquear sin previo aviso la cuenta de la consumidora, con el fin de realizar los descuentos señalados. El bloqueo de las cuentas solo puede realizarse si fue aceptado por el cliente en el contrato suscrito, lo cual no sucedió en este caso.
Como medida correctiva, se ordenó que el banco devuelva a la consumidora el dinero descontado indebidamente de su cuenta.
Fuente: El Peruano, jueves 18.03.2010.
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El número de afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se incrementaría en 20% en los dos próximos años, impulsado por el ingreso de nuevos competidores y mayores ofertas en planes de salud, afirmó Colsanitas Perú EPS. La gerente general de la empresa, Luz Herrera, detalló que desde 1997 a la fecha el número de afiliados a las EPS se mantiene en 500 mil usuarios titulares, no tomando en cuenta los seguros para los trabajos de riesgo.
“El mercado se mantiene en stand by en los últimos años, y por ello esperamos que con el ingreso de mayor competencia al sector, éste se pueda dinamizar, lo que permitirá que el mayor beneficiado sea el consumidor final”, dijo.
Oferta
Precisó que actualmente lo que se oferta en el país son planes de salud por el cual se paga un valor alto en la prima, y donde adicionalmente el consumidor debe realizar pagos deducibles y tienes topes en la cobertura. “Debido a este contexto, creemos que el dinamismo de las EPS iría en los dos próximos años por un mayor desarrollo en Lima, aunque en las provincias también se registrará un crecimiento importante”, puntualizó. La colombiana Colsanitas Perú EPS anunció ayer su ingreso al mercado peruano de salud en planes de atención integral, buscando conquistar el segmento de trabajadores independientes, sector aún no atendido por ser considerado de alto riesgo. De acuerdo con la Superintendencia de las EPS, ahora hay cuatro competidores en este mercado, el cual es liderado por Rímac EPS, seguido de Pacífico EPS, Mapfre EPS Bien.
Fuente: El Peruano, jueves 18.03.2010.
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Restitución de aranceles afectaría a la construcción |
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MEF. CEMENTERAS OBTUVIERON UTILIDADES PESE A REDUCCIÓN DE ARANCELES, INFORMÓ VICEMINISTRO
Todavía es difícil determinar su impacto real en esa actividad
El MEF advirtió que la restitución del arancel de 12% a las importaciones de cemento, establecido en un fallo del Tribunal Constitucional (TC), tendrá algún efecto en el dinamismo que registra el sector construcción, aunque reconoció que todavía es difícil saber su magnitud. El viceministro de Economía, Carlos Casas, dijo que la aplicación del arancel cero a las importaciones de cemento, vigente desde octubre de 2007, había generado un mayor dinamismo en la construcción. Sobre la posibilidad de que la restitución del arancel eleve los precios en el mercado interno, el viceministro respondió que los precios finales son determinados por la oferta y la demanda en el mercado. Sin embargo, reconoció que la disminución de aranceles no redujo los precios internos del cemento, aunque sí evitó que los precios subieran por el exceso en la demanda.
También, dijo que la Procuraduría del MEF evalúa las demandas judiciales presentadas por empresas que podrían ir al TC y afectar los intereses del Estado. Explicó que muchas de esas demandas, que están a nivel del Poder Judicial, son contra medidas arancelarias y otras son por medidas que supuestamente afectan las utilidades de una empresa. Una vez que se tengan los casos específicos entonces la Procuraduría expondrá los elementos técnicos ante las instancias correspondientes, para sustentar la defensa del Estado.
Por otro lado, informó que las personas naturales, que mantengan deudas por préstamos otorgados con recursos del Fonavi, por concepto de conexiones domiciliarias de agua y desagüe, deben continuar efectuando el pago de las cuotas de amortización programadas.
Fuente: El Peruano, jueves 18.03.2010.
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