Miércoles, 08 de setiembre del 2010

 
     
 
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LABOR. MEDIDA ESTÁ DESTINADA a PROTEGER INTEGRIDAD DE TRABAJADORES DURANTE SU JORNADA LABORAL

Ministra advierte que se aplicarán fuertes sanciones a infractores

Añade que obligación y responsabilidad también alcanza a los contratistas

Inspectores. Sector Trabajo refuerza acciones para evitar accidentes letales en el trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió fortalecer las acciones de control destinadas a verificar el cumplimiento de la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo de aquellos trabajadores que laboran en sectores como construcción, minería, extracción de madera, pesca e industria del plástico, entre otros rubros.
Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien aseveró que se impondrán las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Ley General de Inspecciones.

La autoridad, en este contexto, formuló un llamado a los empleadores que desarrollan actividades de riesgo para que cumplan con su obligación de contratar el seguro complementario, a fin de proteger la integridad del personal que tienen a cargo.

Añadió que las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas mencionadas, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de labores estén debidamente asegurados.
Si no fuera así, contratarán el seguro por cuenta, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador, indicó.

Según la legislación vigente, están obligadas a contar con este seguro las actividades de riesgo como la construcción, minería, extracción de madera, pesca, industria del plástico y otras, debiendo asumir el costo de primas o aportaciones las entidades empleadoras.
También están comprendidas en esta obligación las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales –sean de servicios temporales o de servicios complementarios–, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.

Nuevo criterio La firma en las boletas de pago 
La Dirección de Inspección Laboral del MTPE resolvió que, de acuerdo con el artículo 18 del DS N° 001-98-TR, las boletas de pago deben ser firmadas por el representante legal solo de forma manual, debiendo entenderse que para poder usar otras modalidades 
(digitalizada, electrónica, etc.) la referida norma lo hubiera señalado expresamente.

En efecto, en primera instancia, la subdirección de inspección laboral multó a una empresa por considerar que no cumplió con entregar a sus trabajadores las boletas de pago con la firma del representante legal. La empresa apeló esta decisión alegando que, si bien las boletas no contienen una firma en forma manual, sí contienen una firma digitalizada que, conforme lo señala el artículo 141-A del Código Civil, resulta una forma válida y eficaz de suscribir documentos.

No obstante, por los motivos ya indicados, en segunda y última instancia administrativa, la Dirección de Inspección Laboral rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sanción que le fue impuesta en primera instancia, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados

Fuente:El Peruano Miércoles 08 -09-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

IJurisprudencia al día

El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 03052-2009-PA/TC, introduce un cambio sustancial respecto a la procedencia del denominado amparo laboral. Y es que, hasta antes de esta resolución, para el Colegiado una demanda de amparo en la materia, pública o privada, debía declararse improcedente cuando el trabajador cobraba sus beneficios sociales.
Ahora, con este nuevo precedente, el tribunal cambia de criterio y considera que el cobro de los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) no supone el consentimiento, por parte del trabajador, del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia.

Con este precedente, además, se establece una importante diferencia con el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin. En este supuesto, dicho cobro sí supone una aceptación a la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo, refiere un informe constitucional del Estudio Echecopar.

El documento agrega que los efectos de este nuevo precedente se aplicarán a los procesos que a la fecha de publicación en la página web de esta sentencia se encuentran en trámite tanto en el Poder Judicial, como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante. Se trata de un cambio importante que es bueno que sea de conocimiento tanto de los trabajadores como de los empleadores.

44 precedentes vinculantes
Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional hasta el momento, elTribunal Constitucional ha adoptado 44 precedentes de observancia obligatoria, las cuales según el propio colegiado tienen efectos similares a los de unaley, pues vinculan a todos los poderes públicos e, incluso, a los particulares.

Esta situación ratifica que el ordenamiento jurídico peruano se está judicializando, pues la ley ya no es la única fuente del derecho;’este escenario lo viene compartiendo con las decisiones del TC.

Fuente: El Peruano Miércoles 08-09-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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