Miércoles, 11 de agosto del 2010

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
 

LOS CLUBES DE FÚTBOL

Los clubes deportivos de fútbol profesional podrán acogerse al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de sus deudas durante el período comprendido del 2 de febrero al 4 de abril del próximo año, precisa un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicado ayer.

De esta manera, el MEF dictó las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de dicho régimen, que fue establecido en la ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas.

Como ámbito de aplicación, establece a las deudas tributarias exigibles y pendientes de pago al 31 de julio de 2009.

Incluye los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda, cuya recaudación y/o administración está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

También se considera como tal el monto pendiente de pago a la fecha de acogimiento, de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular, que comprendan exclusivamente deudas tributarias exigibles al 31 de julio del año pasado.

Mecanismo
1 El pago de la deuda tributaria se efectuará en forma fraccionada, de manera independiente por cada tipo de deuda según se trate de aportes a Essalud, a la Oficina de Normalización Previsional y de otros tributos recaudados y/o administrados por la Sunat, hasta en un plazo máximo de 20 años.

2 Dicho fraccionamiento comprende el pago de una cuota inicial, que como mínimo será equivalente al 0.5% de la deuda materia de acogimiento por cada tipo de deuda.

Fuente:El Peruano Miércoles 11-08-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

Jurisprudencia al día

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una trabajadora, que había sido contratada bajo la modalidad temporal de suplencia, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 03279-2009-PA/TC.

En efecto, el Colegiado ha resuelto un caso en el que una trabajadora solicita se le reponga en el puesto que venía desempeñando como secretaria judicial, alegando que fue despedida sin expresión de causa, ya que su contrato de trabajo a plazo determinado se había desnaturalizado.

La trabajadora demandante señala también que las labores para las que fue contratada eran de naturaleza permanente, dado que el puesto de trabajo desempeñado se encontraba previsto en el cuadro de asignación de personal (CAP) de la entidad empleadora.

Al resolver la controversia, el tribunal verifica que se había suscrito un contrato de trabajo bajo la modalidad de suplencia, para reemplazar a un trabajador que desempeñaba funciones de secretario judicial. Verificó igualmente que mediante memorandos se dispuso la rotación de la demandante a diversos juzgados en reemplazo de otros trabajadores.

Para el TC, dado que el contrato señalaba como su objeto el reemplazo de un trabajador determinado, la empleadora no debió disponer la rotación del trabajador, pues ello denota que se ha simulado el contrato sujeto a modalidad para encubrir uno de plazo indeterminado.

En base a lo señalado, y dada la desnaturalización del contrato, la no renovación del contrato daría lugar a una afectación al derecho al trabajo de la demandante, por lo que el Colegiado declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora, detalla un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Fuente: El Peruano Miércoles 11-08-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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