Martes, 10 de agosto del 2010

 
     
 
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Alerta laboral

La legislación laboral vigente facilita a las empresas la posibilidad que el trabajador compense labores en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

A continuación se exponen algunas reglas básicas que deben ser observadas en estos casos, según un informe legal elaborado por el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Primero, el acuerdo de compensación debe constar por escrito. Es recomendable suscribir un convenio específico con cada trabajador sobre el tema.

Segundo, la compensación debe realizarse dentro del mes calendario siguiente en que se realizó el trabajo en sobretiempo. Ambas partes podrán acordar que la compensación se realice con posterioridad a dicho periodo. Debe evitarse postergar la compensación por un periodo muy extenso.

Tercero, es recomendable establecer de forma referencial que la compensación se realizará dentro de los 2, 3 o 4 meses posteriores, como máximo.

Cuarto, el convenio deberá suscribirse antes de la prestación del sobretiempo, evitando de esta manera que el trabajador pueda negarse a suscribirlo y, de esa forma, exigir el pago de las horas extras laboradas de acuerdo a ley.

Fuente:El Peruano Martes 10-08-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

PROPUESTA. TENDRÍA PARTICIPACIÓN EN DIRECTORIOS DE ESAS COMPAÑÍAS

Para promover la eficiencia de la actividad del Estado, afirma Fonafe.

El reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, norma que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, permitiría que los inversionistas privados puedan tener participación en los directorios de las empresas públicas, sostuvo el director ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), Jorge Villasante.

“Este reglamento es importante en la medida de que da mayor seguridad y confianza al privado para invertir en la compra de acciones de empresas estatales”.

Mencionó que los inversionistas privados interesados en la adquisición de las acciones que coticen las empresas públicas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), que es el objetivo del reglamento, buscan como mínimo tener un asiento en el directorio de las empresas donde están invirtiendo.

Fuente: El Peruano Martes 10-08-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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