Según proyecto que presentó el Poder Ejecutivo al Congreso
El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley que plantea que si las remuneraciones percibidas por un trabajador portuario durante un mes calendario superan la remuneración mínima vital (RMV) vigente, dicho período será considerado, como máximo, como un mes de aporte para el cómputo de los períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El mes de aportación será considerado independientemente de la cantidad de días laborados y podrá incluir las remuneraciones de los trabajadores obtenidas por labores desempeñadas para uno o más empleadores portuarios.
De esta manera, planteó modificar la Ley del Trabajo Portuario para determinar la forma en que se debe efectuar el reconocimiento de períodos de aportación al SNP por parte de los trabajadores portuarios.
Señaló que este proyecto de ley procura que el acceso a las prestaciones provisionales de los trabajadores portuarios se efectúe considerando la labor efectivamente realizada, el ingreso mensual percibido y el nivel de aportes realizado durante su vida laboral.
Agregó que los trabajadores portuarios perciben remuneraciones que en promedio mensual fluctúan entre los 2,500 a 3,000 nuevos soles, por lo que los cambios propuestos no van a perjudicar al SNP, ni supone mayor compromiso a la caja fiscal.
El Poder Ejecutivo recordó que el monto máximo de pensión en el SNP es de 857.36 soles.
Explicó que a la fecha los trabajadores portuarios pueden laborar un período máximo al mes de 26 jornadas, sin embargo, la realidad y las especiales características del trabajo portuario indican que las jornadas que laboran no siempre son 26 al mes sino una cantidad menor, e inclusive pueden laborar dos jornadas al día.
“Para acreditar 20 años de aportación en la práctica requerirían laborar una mayor cantidad de años”, precisó en la Exposición de Motivos del proyecto de ley.
Añadió que como consecuencia de las normas vigentes que regulan la contabilización del período de aportaciones, se ha verificado que en la práctica un trabajador portuario que viene laborando como tal durante más de 20 años no cuenta con el tiempo de aporte suficiente para obtener una pensión.
“Es necesario contar con una norma de carácter general que, considerando la particularidad de la prestación de servicios de los trabajadores portuarios, determine la forma en que deba efectuarse el cómputo de los períodos de aportación de dicho grupo de trabajadores a fin que puedan acceder a la jubilación”, indicó.