Martes, 03 de agosto del 2010

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
 

Alerta laboral

Los empleadores que contratan el seguro de vida ley para sus trabajadores, deben considerar las nuevas condiciones que ha establecido la Ley N° 29549, la cual modifica el D. Leg. N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Así, en primer lugar, se ha fijado un tope a las remuneraciones asegurables para el cálculo del capital o póliza del seguro de vida ley, que equivale a la remuneración máxima asegurable del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (actualmente, S/. 7,426.94). 

En el caso de cese de los trabajadores, éstos pueden seguir optando por mantener su seguro de vida ley, pero, luego de esta modificación legal, deberán solicitarlo por escrito dentro de los 30 días posteriores a su cese, así como acordar con la compañía de seguros el monto de la prima a pagar, la cual se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida (sujeta al límite indicado en el párrafo anterior).

Los empleadores igualmente deben registrar los contratos de seguros de vida ley ante el Ministerio de Trabajo, el cual debe poner en funcionamiento dicho registro, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, precisa un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.   
Según este documento, finalmente, se eliminan los porcentajes preestablecidos para el cálculo de las primas a pagar por los empleadores contratantes, debiendo éstos, en lo sucesivo, cancelar los importes de las primas que acuerden con las compañías de seguros.

Beneficios

La Ley Nº 29549 incorpora diversas modificaciones a la regulación del seguro de vida ley, destinado a brindar a los trabajadores y familiares un beneficio económico indemnizatorio ante un siniestro, como puede ser el fallecimiento o la invalidez total o permanente del trabajador.

Fuente: El Peruano Martes 03-08-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

Alerta empresarial

El Gobierno dispuso mediante el DS Nº 077-2010-PCM la implementación del libro de reclamaciones. Según la norma, las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o provean servicios a consumidores finales en establecimientos abiertos al público, deben contar con dicho documento.

Este libro, además, debe constar de hojas desglosables y autocopiativos debidamente numeradas y en formatos estandarizados por Indecopi. Además, en los establecimientos abiertos al público, se deberá exhibir un aviso informando sobre su existencia, y el derecho de los consumidores de solicitarlo cuando estimen conveniente.

Los consumidores, a su vez, podrán exigir la entrega de este documento, para tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. El titular del establecimiento debe remitir una copia de cada reclamo al Indecopi, en el término de 72 horas, conjuntamente con sus descargos.

El consumidor a quien se le niegue la entrega del libro, podrá dejar constancia de tal hecho en la comisaría del distrito donde está ubicado el establecimiento respectivo. Podrá además informar esta situación a Indecopi, a través del correo electrónico.

 

Fuente: Elperuano Martes 03-08-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

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