Alerta empresarial
El Gobierno dispuso mediante el DS Nº 077-2010-PCM la implementación del libro de reclamaciones. Según la norma, las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o provean servicios a consumidores finales en establecimientos abiertos al público, deben contar con dicho documento.
Este libro, además, debe constar de hojas desglosables y autocopiativos debidamente numeradas y en formatos estandarizados por Indecopi. Además, en los establecimientos abiertos al público, se deberá exhibir un aviso informando sobre su existencia, y el derecho de los consumidores de solicitarlo cuando estimen conveniente.
Los consumidores, a su vez, podrán exigir la entrega de este documento, para tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. El titular del establecimiento debe remitir una copia de cada reclamo al Indecopi, en el término de 72 horas, conjuntamente con sus descargos.
El consumidor a quien se le niegue la entrega del libro, podrá dejar constancia de tal hecho en la comisaría del distrito donde está ubicado el establecimiento respectivo. Podrá además informar esta situación a Indecopi, a través del correo electrónico.