Jueves 29 de octubre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 

El día 16 de setiembre se autorizó la Encuesta Anual Económica 2009, dirigida a personas naturales y jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2008

 

En el Diario Oficial El Peruano se publicó la Resolución Jefatural Nº 257-2009-INEI, que señala la autorización para llevar a cabo la Encuesta Económica Anual 2009, la cual será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, así como también por otras instituciones estadísticas de los diversos gobiernos regionales y Ministerios. Esta encuesta se inicia el 15 de septiembre del presente; dirigida a personas naturales y jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2008.

De otro lado, se ha aprobado también el formulario electrónico de dicha encuesta. Debe considerarse que las empresas están obligadas a resolverla. La resolución señala un plazo máximo de acuerdo al cronograma que presentamos más adelante. De lo contrario serán sujetos a sanciones y multas, que sin embargo, no las exime de la obligación de presentar la información solicitada.

Los medios para responder el Formulario de la encuesta son de acceso gratuito: por correo electrónico, por Internet o acceso directo.

A su vez las empresas informantes de la EEA 2009 deberán devolver el formulario correctamente llenado a los sectores o instituciones correspondientes, a través de correo electrónico o acceso directo.

Cronograma de distribución de formularios electrónicos a las empresas según el último dígito del RUC:

Para empresas que inician Distribución el día 15 de setiembre. Para los sectores Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca, Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal, Manufactura y Agroindustria.

Ultimo dígito del RUC Recepción hasta
0 y 1 09 de Octubre
2 y 3 21 de Octubre
4 y 5 30 de Octubre
6 y 7 09 de Noviembre
8 y 9 23 de Noviembre

Para empresas que comienzan Distribución el día 28 de setiembre 1/. Para los sectores: Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios Electrónicos e Hidrocarburos

Ultimo dígito del RUC Recepción hasta
0 y 1 12 de Octubre
2 y 3 26 de Octubre
4 y 5 09 de Noviembre
6 y 7 23 de Noviembre
8 y 9 10 de Diciembre

1/ Las empresas que inician la distribución de formularios el día 28 de septiembre, deben respetar el cronograma adjunto.

 

Fuente: Estudio Caballero Bustamante. Miércoles 21.10.2009.
www.caballerobustamante.com.pe

 
 

La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS

 

A través de la Ley Nº 29351 (01.05.2009) se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

Esta norma, que tiene efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo. Sin perjuicio de la entrada en vigencia, esta norma ha sido reglamentada a través del D.S. Nº 007-2009-TR, publicado el 20.06.2009.

Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, pago que se hará en la misma oportunidad en que se paga la gratificación ordinaria es trunca.

En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud - EPS, la bonificación extraordinaria equivaldrá al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador. Cabe señalar que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna manera que se habrá desnaturalizado la extraordinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, por el contrario este es un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.  

Debemos resaltar las características de esta bonificación:
– Es una bonificación extraordinaria.
– No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
• No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
• No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
• No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

 

Fuente: Estudio Caballero Bustamante. Jueves 29.10.2009.
www.caballerobustamante.com.pe

 
   

Se crea la Ley Nº 29426, Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP

 

El día de ayer se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29426, adjunta, que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP.

Para acceder al mismo, los afiliados deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

a)  

Al momento de solicitar el beneficio, los hombres deben contar con 55 años de edad cumplidos y las mujeres deben contar con 50 años cumplidos.

 

b)  

Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. La SBS establecerá condiciones referidas a la documentación que deberán presentar para acreditar este hecho.

 

c)  

Que la pensión calculada en el SPP resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Este régimen especial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y da derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento. Para la redención del Bono no debe esperarse a que se agote la Cuenta Individual de Capitalización - CIC del afiliado.

En caso que la pensión calculada no resulte igual o mayor a una RMV, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tenga en su CIC. El saldo restante quedará en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.

El Reglamento se emitirá en el plazo de 60 días, contados desde la vigencia de la Ley. Esta Ley entrará en vigencia a partir del día de mañana.

Fuente: Prima. Jueves 29.10.2009.
www.prima.com.pe

 
 
     
       
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para los Miembros de la Orden.

"50 AÑOS DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN", LEY Nº 13253 DEL 11-09-1959; Ley Nº 28951.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado, teléfonos: 215015, 285530, fax: 231385

Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú