Jueves 22 de octubre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 

Justifique sus rentas declaradas

 

Sunat puede requerir al deudor fiscal justificar destino de rentas. Atienda los casos especiales para personas naturales y jurídicas.

En las últimas semanas, la Sunat puso en marcha la fiscalización dirigida a tres mil personas naturales a fin de que puedan justificar sus ingresos ante un probable incremento patrimonial no justificado.

Al respecto, el especialista Francisco Pantigoso explica que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, el ente fiscal podrá requerir al obligado que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

Dicho aumento patrimonial en personas naturales se determinará atendiendo, entre otros, los signos exteriores de riqueza, variaciones patrimoniales, adquisición y transferencia de bienes, inversiones, depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero, consumos, gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, dijo el experto.

Inclusive la RTF  Nº 4761-4-2003, de observancia obligatoria, señala que los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada, detectados en un proceso de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el IR, y luego se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado.

En caso de las empresas, para efectos de la determinación sobre base presunta, la Sunat podrá determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes, dijo Pantigoso.

Así, para fijar el promedio, coeficiente o porcentaje, servirán especialmente como elementos determinantes el capital invertido en la explotación, volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, existencias de mercaderías o productos, el monto de depósitos bancarios, el rendimiento normal de los negocios o la explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio, y otros gastos generales.

Tipos de presunciones

Actualmente, el fisco nacional puede determinar la obligación tributaria en base a dos presunciones, según la Ley del IR.

Primero, la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado (personas naturales); y, segundo, la presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes (personas jurídicas, empresas unipersonales).

Estas presunciones sucederán cuando se den los supuestos habilitantes para utilizar la base presunta, determinados en el art. 64 del Código Tributario y cuando el ente fiscal compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas declaradas o ingresos percibidos.

Procedimientos

1 Los procedimientos que se pueden utilizar, son: presunción de ventas  o ingresos, adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor fiscal, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares.

2 Presunción de renta neta, equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que ha sido declarada o registrada por el deudor, comprobada por Sunat.

3 Presunción de renta neta, equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o al ejercicio anterior.

4 Presunción de renta neta de cuarta categoría equivalente al promedio de renta neta de personas naturales en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, del ejercicio inmediato anterior.

Conclusiones

Las presunciones indicadas en la Ley del IR, deben ser aplicadas en última instancia, cuando sea imposible determinar la data a través de la base cierta.

Se debe ser muy cauteloso en verificar los comparables, tratándose de asimilar empresas con número de trabajadores, puntos de venta, monto de pasivos, monto de las compras, costos o gastos, consumos de agua, energía o servicio telefónico, capital invertido en la explotación, volumen de las transacciones, existencia de mercaderías o bienes, monto de los depósitos bancarios.

Se debe poder impugnar el método de presunción, si los resultados que arroja son irracionales. Falta expresa mención a ello en la norma.

Se entiende que no son presunciones entonces jure et de jure.

Si se van a justificar los ingresos –que están siendo cruzados con el patrimonio– con préstamos, se deben utilizar Medios de Pago (bancarización) respecto de la figura del mutuo respectivo, caso contrario, estos préstamos no sustentarán un patrimonio no respaldado.


Fuente: El Peruano. Jueves  22.10.2009.
www.elperuano.com.pe

 
 

Oficializan decreto de urgencia que declara fin de semana y feriados como días hábiles

 

El Poder Ejecutivo oficializó hoy el Decreto de Urgencia por el cual se consideran días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables con el propósito de que la administración pública brinde sus servicios de manera ininterrumpida.

La norma, publicada hoy en la separata de normas legales de El Peruano, precisa que estos días hábiles serán computados en los plazos de los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo, así como los gobiernos regionales, y locales.

Se exceptúan de esta norma los días 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre.

Indica, además, que la norma no será aplicable en el cómputo del plazo para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa y tampoco para computar plazos de formulación de recursos administrativos.

Respecto a la gestión del personal, el Decreto de urgencia señala que las entidades públicas deberán establecer turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, para cubrir estos servicios durante los 7 días de la semana y todo el año.

Refiere además que deberán garantizar la atención al público, deberán mantener el descanso semanal de todos los servidores.

En virtud de ello, autoriza a las entidades comprendidas en esta disposición a que renegocien los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza en un plazo máximo de 30 días.

Los alcances del decreto serán aplicables a los nuevos procedimientos que se inicien hasta el 31 de diciembre del 2010.

El decreto de urgencia lleva la firma del jefe del Estado, Alan García, del premier, Javier Velásquez Quesquén; del ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza; del ministro de Justicia, Aurelio Pastor; y de la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García Cochagne.


Fuente: Andina. Jueves  22.10.2009.
www.andina.com.pe

 

 
   

Las AFP devolverían fondos a los que tengan hasta S/.105 mil

 

Luego de un mes de debate, la conclusión ha sido la misma: la Comisión de Economía del Congreso también apoyará la insistencia para que el observado proyecto de ley de jubilación anticipada pueda ser finalmente aprobado. Es decir, lo llevará al pleno tal cual fue enviado la primera vez al Poder Ejecutivo, pero buscará alguna alternativa en el caso de las devoluciones.

Según Luis Galarreta, presidente de la Comisión de Economía del Congreso, esa posibilidad sería que la persona que solicite la devolución de su dinero deba tener un fondo de hasta S/.105 mil (30 UIT) y quienes superen dicho monto podrán acceder a la jubilación anticipada, a pesar de no alcanzar el mínimo de pensión (S/.550), ya que para ello el fondo previsional debe ser de al menos S/.330 mil. “Pero esto es una posibilidad que tendrá que ser analizada en el pleno”, aclaró.

La pregunta obvia en este caso es ¿si en un mes de debate no se pudo llegar a una propuesta en este caso? Luis Galarreta explica que la propuesta del tope de las 30 UIT salió ayer durante el debate y que se prefirió trasladar la discusión de este punto al pleno.

EL PROBLEMA DE LAS CIFRAS

Durante el último mes expusieron ante la comisión representantes del MEF, de la SBS, de la Asociación de AFP y Essalud. A excepción de esta última institución (que dijo que no podría cubrir el servicio de salud de quienes se acojan a las devoluciones), las cifras que las entidades del Estado presentaron no convencieron a los congresistas. Tanto la SBS como el MEF no precisaron cuántos serían los afiliados que estarían en el rango de edad para acogerse a la jubilación anticipada, pues solo sostuvieron que serían entre 180 mil y 200 mil los que se retirarían del sistema privado de pensiones, entre jubilaciones y devoluciones.

De otro lado, a pesar de lo abultado de las cifras de personas, el representante de las AFP se mostró desde el principio (y lo corroboró ayer) de acuerdo con el texto presentado.

Así, la única observación a la que la comisión se allanó fue equiparar las edades del hombre y la mujer: para jubilarse (o retirar su dinero), ambos deberán tener 55 años. El congresista Víctor Andrés García Belaunde, dijo que allanarse a esta observación (y no insistir en que la edad tope de la mujer sea de 50 años) es un gesto de concertación “que no tiene el Gobierno, pues al observar la ley se puso en contra de los jubilados”.

CURADOS EN SALUD

Si bien una preocupación tanto en el Congreso como en el Ejecutivo era la cobertura de salud para quienes se acogieran a las devoluciones, con la insistencia se deja el asunto de lado.

¿Qué posibilidades tienen quienes se acojan a devoluciones de acceder a un sistema de salud? Galarreta dijo que ello será responsabilidad de cada uno. “Algunos tendrán la posibilidad de acceder a un seguro y otros tendrán que ver la opción del Seguro Integral de Salud, que esperamos que mejore su atención y cobertura con el tiempo”, dijo.

La viceministra de Economía, Marisol Guiulfo, y la superintendenta adjunta de AFP, Lorena Masías, habían insistido en que el Congreso pusiera énfasis en no dejar sin cobertura de salud a nadie dentro de este proyecto, pues crearía un problema social a futuro para el Estado. ¿Se puede confiar en que los ciudadanos que se acojan a este beneficio sean responsables de su decisión y no exijan más adelante cobertura en salud? Aunque el Congreso en principio apuesta que sí, solo el tiempo lo dirá.

Fuente: El Comercio. Jueves 22.10.2009.
www.elcomercio.com.pe

 
 
     
       
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