Miércoles 27 de setiembre del 2017
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Cómputo del período de prueba (parte I)

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

Para el trabajador, la renuncia al empleo efectuada dentro de la etapa de prueba o superada esta, tiene el mismo procedimiento. Normalmente, la duración de este período es de tres meses, pudiendo ampliarse a seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza, y hasta el año tratándose de empleados de dirección. No se conoce un plazo legal menor, salvo el de 60 días calendario a que hacía alusión la Ley N° 30288, Ley de Fomento del Empleo Juvenil, afortunadamente derogada. 

Obviamente, las normas no obligan a la ampliación del período de prueba, es una facultad de las partes (trabajador y empleador), si bien conveniente puesto que una duración mayor del plazo da lugar a que se pueda observar el desenvolvimiento del trabajador contratado en un abanico mayor de situaciones, laborando bajo presión o afrontando circunstancias no previstas. 

Pese a que se trata de una figura ampliamente conocida, aún subsisten dudas en cuanto a su aplicación, algunas nacidas del desconocimiento, otras de una regulación no del todo feliz. 

Hay que subrayar que la duración del período es de tres meses, no de 90 días. 

Lo que podría parecer una disquisición inane, no lo es tanto. 

Un trabajador que inicia sus labores el 1 de marzo, superaría el lapso de prueba el primer día de junio si se computan los tres meses.

Si erróneamente el plazo se calcula en 90 días, el trabajador adquiriría el derecho a ser protegido contra el despido arbitrario el día 30 de mayo. 

Es una aplicación equivocada de la norma que podría llevar al empleador a un pago indemnizatorio que, en realidad, no corresponde.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 27-09-2017
www.elperuano.pe
Herencias: ¿Qué derechos tienen los hijos no reconocidos?

Karen Guardia karen.guardia@diariogestion.com.pe En los últimos meses se ha notado el crecimiento del registro de sucesiones intestadas y testamentos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), explicó el representante de esta entidad, Jorge Rojas Álvarez. Prueba de ello, es que en agosto último se tuvo un aumento de 103% en comparación del 2016 en el caso del primero y un repunte de 86% del segundo. Para el especialista, estas cifras reflejan la preocupación de los ciudadanos por ordenar sus bienes y propiedades.

“Hay un crecimiento significativo – de acuerdo a datos oficiales – en el registro de sucesiones intestadas y testamentos, lo que implica que los peruanos están tomando conciencia sobre lo que pase con sus bienes cuando fallezca”, indicó. En esa línea, explicó que desde que ocurre el deceso de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que tuvo en vida se transmiten a sus sucesores, bajo tres modalidades: el testamento, la sucesión intestada y la mixta (donde se aplica las dos a la vez).

El testamento, refirió el abogado, es un acto personalísimo y unilateral mediante el cual una persona decide ordenar su sucesión para que una vez ocurrido su fallecimiento entre en función lo que decidió respecto a sus propiedades. “Aquí prima la voluntad del testador (el que elabora el testamento)”, detalló. Pero si no hay una voluntad de por medio, quien decide sobre los bienes de una persona es la ley, a través de la sucesión intestada, fijando así los criterios para la repartición de cada propiedad del fallecido.

“Esta implica (la sucesión intestada) ocupar la posición del fallecido, no es un acto de transferencia propiamente dicho”, aclaró. Rojas Álvarez recomendó que en caso, el padre transfiere una propiedad a su hijo, está debe ser registrada ante la Sunarp. Mientras que la mixta ocurre cuando una persona, por ejemplo, sí dejó un testamento, pero no especificó nada sobre la repartición de sus bienes hacia sus hijos y padres. “El testamento vale, por ejemplo, se puede reconocer a través de este a un hijo extramatrimonial, pero si no se detalló la repartición de los bienes, esta se dará con una sucesión intestada”, precisó a Gestión.pe. En el caso de la sucesión intestada el orden de herencia es primer lugar los descendientes (los hijos y los nietos); seguido por los ascendientes (los padres o los abuelos), prosigue la conyugue o la conviviente, por último siguen los primos, tíos, entre otros hasta cuarto orden de consanguinidad. El abogado detalló que en caso de propiedad, como una casa, tras el fallecimiento del titular: el 50% corresponde a la conyugue sobreviviente y el otro 50% se reparte de manera proporcional entre la esposa y los hijos. Los hijos no reconocidos El representante de la Sunarp detalló que en caso de los hijos no reconocidos, lo primero que se debe realizar – para heredar o participar en la sucesión – es un proceso de filiación por la vía civil para acreditar la vinculación con el progenitor.

“Hay que llevar a cabo, primero, un proceso de filiación, es decir, acreditar lo que en el derecho hereditario se denomina el entroncamiento: probar la relación o vinculación con el progenitor, para posteriormente solicitar la petición de herencia ante el juez, si el progenitor ya falleció y he sido excluido de la sucesión intestada, relató. El abogado remarcó que el derecho petición de herencia no prescribe, lo que implica que con el paso del tiempo no se extinguirá el derecho del heredero sobre los bienes de su progenitor. Mientras ocurre este proceso, el abogado explicó que se podría solicitar una medida cautelar para evitar que se transfieran los bienes hasta que termine la petición de herencia o el proceso de filiación.

Agregó que actualmente existen diversas formas de probar la vinculación con el progenitor como una prueba de ADN, entre otros y que en promedio puede tomar un año. ¿Qué pasa con los hijos extramatrimoniales? El letrado indicó que, en caso, el hijo nació fuera del matrimonio y que es reconocido por el progenitor, tiene todos los derechos – al igual que sus hermanos – de heredar los bienes de su progenitor. 

 

Fuente: Diario Gestión, miércoles 27-09-2017
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú