Jueves 07 de julio del 2016
 
     
 
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Dictan pautas para inserción de personal con discapacidad

En este contexto, la autoridad laboral aprobó la norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo con discapacidad en el sector privado, así como el formato de solicitud de ajustes razonables, mediante la R. M. Nº 127-2016-TR.

Orientación necesaria

Dispuso también la instalación del Módulo de Orientación y Asesoramiento sobre Ajustes Razonables adscrito a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, destinado a proporcionar la orientación respectiva.

El objeto es garantizar los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad realizar sus labores en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores, en un ambiente de seguridad y salud en el trabajo. 

Esto último, señala la norma, podrá incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización y horarios en función de las necesidades de la persona con discapacidad. 

Sin embargo, la norma prevé, además, aquellos cambios que podrían constituir una carga económica excesiva, capaz de suponer la afectación del funcionamiento de la empresa.

Entiende esto último como la ejecución de ajustes razonables que supongan la paralización o alteración del ciclo productivo o de resultados económicos que signifiquen un riesgo en el cumplimiento de las metas productivas de la empresa; o una falta de liquidez en la compañía que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Dicha carga económica excesiva, inclusive, deberá acreditarse con las declaraciones juradas anuales y mensuales del impuesto a la renta, el Estado de Pérdidas y Ganancias de los 12 meses anteriores al que se realiza la denuncia, el flujo de caja mensual de ingresos y gastos, proformas o cotizaciones de los proveedores de ajustes razonables, contratos de provisión, entre otros que resulten pertinentes. 

Precisamente, para una mejor adecuación de esta legislación por parte de las empresas, la Oficina de Actividades para Empleadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Miranda & Amado Abogados presentaron la Guía para la inclusión de personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

El documento, de ese modo, contiene información clara y precisa sobre las obligaciones legales fijadas por la Ley General de Personas con Discapacidad, así como recomendaciones para la incorporación de este sector de la población en los centros laborales, generando relaciones de trato de igualdad, informó Renato Mejía, experto el derecho laboral y miembro de Miranda & Amado Abogados.

Mejorará calidad del empleo

La autoridad laboral, además, aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem) 2017-2021, destinado a incrementar la inserción laboral formal y mejorar las competencias para la empleabilidad de las personas en edad de trabajar. Este documento prevé también afianzar las capacidades para la transformación constructiva de conflictos entre los actores sociolaborales.

Ceses

Mediante la Ley Nº 30484, además, quedó reactivada la comisión ejecutiva encargada de evaluar los ceses colectivos irregulares.

Esta otorga un plazo de 60 días para que los que optaron por la reincorporación o reubicación puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada.

Gratificaciones: conozca las multas que recibirían las empresas que no cumplan con este pago

En los próximos días los trabajadores del sector privado, inscritos en planilla, recibirán un sueldo completo comogratificación la cual no incluirá el descuento de su aporte a su AFP u ONP, e incluirá la bonificación del 9% que la empresa paga a EsSalud.

¿Qué pasa si la empresa no cumple con este pago? La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), puede aplicar multas al empleador, por no pagar la gratificación, aunque el monto de las multas estará en función del número de trabajadores afectados.

Sandro Brazzini, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que el no pagar la gratificación o la bonificación extraordinaria, constituye infracción grave, que se sanciona de acuerdo a la escala de multas laborales aprobadas por el Ministerio de Trabajo. “La multa dependerá además si se trata de una microempresa, pequeña empresa, mediana y gran empresa”.

[*LEA TAMBIÉN: Empleados que culminaron relación laboral también tienen derecho a la gratificación]

Sin embargo, cabe recordar que está vigente la Ley N°30222, con la cual se dispone que durante tres años (hasta el 11 de julio 2017) las multas no serán mayores al 35% de la que resulte aplicar, según la escala correspondiente al caso concreto.

A modo de ejemplo, “si una microempresa inclumple con el pago a tres trabajadores la multa será de S/ 1,382.50; pero como la multa a pagar no debe exceder el 35%, la microempresa pagará solo S/ 484”, precisó.

En cambio, si una empresa grande no abona este beneficio a 26 trabajadores, la multa será de S/ 39,500; por lo que deberá pagar: S/ 13,825.

[Etiqueta]

“La Ley de Gratificaciones prescribe que las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio o diciembre; no menciona que deba pagarse el 15 de julio exactamente (puede ser antes)”, agrega.


Fuente: Diario Gestión, jueves 07-07-2016
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