Lunes 19 de Enero del 2014
 
     
 
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Rigen normas de fiscalización electrónica

Al ponerse en vigencia este año diversas modificaciones incorporadas al Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se mejoraron los procedimientos para la fiscalización fiscal por medios electrónicos a cargo del ente recaudador.

Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario, que regula un procedimiento de fiscalización por medios electrónicos, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.

“Se incorpora la facultad de la Sunat de iniciar un procedimiento de fiscalización electrónica cuando se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no han sido correctamente declarados por el deudor tributario”, dijo.

Procedimiento

En ese contexto, el ente recaudador realizará electrónicamente un procedimiento de fiscalización parcial, a fin de revisar aspectos muy puntuales provenientes del análisis que dicha entidad realice de las declaraciones de los deudores tributarios y de terceros presentadas a ella, así como también de los libros, registros y documentos que almacenan, archivan y conservan los mencionados sujetos.

Aclaró que, en forma expresa, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296 señala que dicho procedimiento será de aplicación para las fiscalizaciones asociadas al pago de la regalía minera y del gravamen especial a la minería.

¿Cómo funciona este nuevo procedimiento? Al detectar alguna información que no haya sido correctamente declarada por el deudor tributario, la Sunat notificará, vía sistema de comunicación electrónica, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos.

Luego de ello, el deudor tributario subsanará los reparos contenidos en la liquidación preliminar y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que dicha entidad establezca, en el plazo de 10 días hábiles.

La Sunat, finalmente, en el plazo de 20 días hábiles, notificará la resolución de determinación o multa, según corresponda, dando por culminado el procedimiento de fiscalización.

Similar decisión se plantea en la legislación comparada, como es el caso de la fiscalización electrónica contemplada en el Código Fiscal de la Federación de México (Fracción IX), de los artículos 42 y 53-B del citado código, y en la Resolución General AFIP Nº 3416/2012 de la República Argentina, esta última como herramienta inductiva.

Este nuevo procedimiento no solo permitirá disminuir los costos para el deudor tributario y la Sunat, sino que también aumentará la percepción del riesgo y no alterará el cómputo de la prescripción respecto de los aspectos que se revisa en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, concluyó el experto.

Fuente: Diario El Perauno, lunes 19-01-2015
www.elperuano.pe
Suspensión de pagos a cuenta

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,807 nuevos soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la Sunat N° 002-2015.

Así, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de dicho tributo, informó la entidad supervisora.

La citada norma también especifica que quienes proyecten que sus ingresos, durante 2015, no superarán los 33,688 nuevos soles podrán solicitar la mencionada suspensión.

En caso se supere ese monto, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR correspondiente, y consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, el cual para este año será de 8%, detalló la Sunat.

Procedimiento

Para tramitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del IR, el contribuyente deberá ingresar al portal de l ente recaudador (www.sunat.gob.pe) y acceder con su clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609 que deberá llenar.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.




Fuente: Diario El Peruano, lunes 19-01-2015
www.gestion.pe
 
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