Lunes 29 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Ministro de Trabajo anuncia cambios a la ley laboral juvenil

Fredy Otárola dice que el reglamento precisará detalles reclamados por los jóvenes que han salido a manifestarse en contra de la norma.

El ministro de Trabajo, Fredy Otárola, reveló al menos tres de las medidas que el reglamento de la Ley 30288 (ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social) introducirá al nuevo régimen laboral juvenil, entre ellas la posibilidad de que los trabajadores menores de 24 años y sin capacitación participen del reparto de utilidades de las empresas.

“Vamos a precisar (en el reglamento de la ley) el tema de repartos de utilidades, que también debe incluir a estos jóvenes” contratados bajo el nuevo régimen laboral juvenil, declaró Otárola en Canal N.

También puntualizó que el reglamento evitará que las empresas aprovechen la ley para despedir a sus trabajadores jóvenes con beneficios completos para sustituirlos por jóvenes inexpertos.

De esta manera, solo las plazas que vayan a crear las empresas se podrán acoger a la ley, “lo que implicará que no se podrá despedir a jóvenes con sus beneficios completos para contratar nuevos jóvenes. Se tendrán que ampliar plazas. El reglamento lo dirá interpretando la ley”,

“Si una empresa no amplía plazas no podrá contratar bajo esta ley que es de promoción, que da una serie de facilidades tributarias. Este es mi compromiso como ministro de Trabajo”, enfatizó.

En tercer lugar, indicó que en el reglamento se señalará que las empresas “tendrán la obligación de implementar un plan de capacitación en 90 días”, y que los jóvenes sin secundaria completa que consigan un empleo deberán matricularse en 90 días para terminar sus estudios, de lo contrario perderían el trabajo.

El ministro de Economía, Alonso Segura, dijo esta mañana que en dos semanas se conocerá los alcances del reglamento del régimen laboral juvenil.

Sin adelantar su contenido, manifestó que el reglamento atacará una serie de temas que preocupan a los jóvenes y a la ciudadanía en general, como el temor al despido de jóvenes están en otros regímenes.

El economista Enrique Cornejo, exministro del gobierno aprista, dijo que los anuncios del ministro de Trabajo es una clara señala de que el Gobierno está ´rearando el cambio sustancial de la ley.

“A mi me parece que van a ceder también en los otros temas, como la entrega de gratificaciones”, comentó Cornejo.

Fuente: Diario Gestión, lunes 29-12-2014
www.elperuano.pe
Sunat aprueba disposiciones para presentar Declaración de Renta 2015

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es uno de los más antiguos beneficios laborales que reconoce nuestra legislación laboral, cuyo origen se puede rastrear desde 1920.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)del 2015.


Estableció que se encuentran obligados a presentar su declaración de renta los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibo por honorarios (cuarta y quinta categoría),que hayan recibido un ingreso mayor a los 25,000 nuevos soles en todo el 2014.

Asimismo los contribuyentes que hayan obtenido rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25,000 soles.

También deberán presentar su presentación las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.

De igual modo el ente recaudador aprobó la validez del Formulario Virtual Nº 691, destinado a la declaración de rentas de primera, segunda categoría, cuarta y quinta categoría (de ser el caso), y que estará disponible desde el 16 de febrero.

Para las empresas y deudores de la Sunat estará a disposición el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 692.

Según la resolución publicada hoy el cronograma de vencimiento para la declaración de renta 2015 inicia el 24 de marzo con las personas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) culmine con el número 0, y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que terminen su RUC con el dígito 9.

Los "buenos contribuyentes" podrá efectuar la Declaración de Renta 2015 el 9 de abril.


Fuente: Andina, lunes 29-12-2014
www.andina.pe
 
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