Viernes 26 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Familias ahorrarán 8% de costo financiero hipotecario

El sueño de la casa propia cada vez más cerca. Las nuevas condiciones del Bono del Buen Pagador (BBP) generarán un ahorro promedio de 8% en los costos financieros que asumen las familias a la hora de adquirir una vivienda con recursos del Fondo Mivivienda.

Así lo sostuvo su gerente general, Gerardo Freiberg, quien detalló que uno de los principales cambios en este incentivo dispuesto este año es que ahora se entrega junto con la cuota inicial por el crédito hipotecario. “El cálculo de todos los costos vinculados con la operación de crédito hipotecario estará en función del monto neto financiado y no del monto total de la operación”, declaró al Diario Oficial El Peruano.

Así, explicó que en el caso de una vivienda de 35,000 nuevos soles, cerca del 50% de su valor podría ser cubierto por el BBP. Para una vivienda de 184,000 nuevos soles, el bono puede llegar a representar 9.2%.

Respaldo

Destacó que la entrega del BBP con la cuota inicial no solo reduce costos financieros, sino que también mejora las condiciones para los interesados, además de hacer más interesante el producto para los bancos debido al mayor respaldo.

Detalló que otro cambio a este incentivo fue la ampliación en el rango de aplicabilidad del BBP a sectores de menores ingresos. “Hemos optado por un escalonamiento, para apoyar principalmente a quienes más lo necesitan.” Asimismo, dijo que a partir del próximo año se incrementará su valor de 12,500 hasta 17,000 nuevos soles, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto General de la República 2015.

Objetivo

Explicó que el principal objetivo de todos estos cambios realizados es facilitar el acceso a una línea de crédito para aquellas personas que más lo necesitan y que antes eran atendidos exclusivamente por el programa Techo Propio.

De este modo, ahora tienen dos opciones: el programa Techo Propio o cualquier crédito Mivivienda, por lo que recibe un BBP que acompaña la cuota inicial y al que se hace acreedor una vez que cancela el crédito.

“Una condición para acceder a este beneficio es que no podrán disponer del inmueble hasta después de haber vivido allí cinco años y que, por lo tanto, el crédito tenga una vigencia no menor a ese período”, detalló.

En proceso de recuperación

El presidente de Capeco, Lelio Balarezo, afirmó que en 2014 quedaron 15,000 unidades habitacionales sin vender, las cuales se sumarán directamente a la oferta del próximo año.

Detalló que este stock en viviendas se concentra en los niveles socioeconómicos A y B. “Hay que considerar que este año fue electoral, lo cual obligó a muchas personas a posponer sus decisiones de compra”, declaró al Diario Oficial El Peruano. Agregó que con un panorama más claro para 2015 y con medidas de reactivación adoptadas por el gobierno (entre las que destacan los cambios dispuestos en el BBP) se espera que esta situación se revierta y se inicie la recuperación.

Datos

La mayor parte de los BBP entregados este año se concentró en las regiones.

En lo que va del año se ha entregado 5,000 BBP y se espera cerrar 2014 con 7,000 BBP. Para el próximo año se tiene previsto entregar 35,000 BBP.

La zona norte del país es la que ha resultado más dinámica para las inversiones inmobiliarias en general.

Por el ritmo de crecimiento, Piura lidera el sector junto con Lambayeque y La Libertad.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 26-12-2014
www.elperuano.pe
La Compensación de Tiempo de Servicios a lo largo de su historia

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es uno de los más antiguos beneficios laborales que reconoce nuestra legislación laboral, cuyo origen se puede rastrear desde 1920.

Miguel Alonso Juape Pinto
miguel.juape@diariogestion.com.pe

Empecemos por el principio, con la Ley N° 4916, de 1920, reguló una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador de 2 hasta los 12 sueldos dependiendo de su antigüedad en el empleo.

Posteriormente con la Ley N° 10239, de 1945, se precisó que la compensación que se abone a los empleados en caso de retiro o despedida se computaría a razón de un sueldo por año, es decir, el pago no tenía relación con el motivo de cese sino con el tiempo que el trabajador se desempeñó para la empresa.

Ello, se confirmó en 1962, con la Ley N° 13842 fijo el término “compensación por el tiempo de servicios” al pago otorgado al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor.

En 1975, durante el gobierno militar, mediante Decreto Ley N° 21116, se indicó que el despido por falta grave no ocasionaba la pérdida de la CTS, salvo que la falta grave hubiera perjudicado al empleador, ya que dicho beneficio era consignado en el Banco de la Nación quedando depositado hasta que se resolviera el juicio iniciado por el empleador contra el trabajador para que respondiera por los perjuicios ocasionados.

Luego, con la Ley N° 25223, a finales del primer Gobierno de Alan García, se estableció un régimen diferenciado de cálculo de la CTS para el personal ingresado entre el 12 de julio de 1962 al 30 de setiembre de 1979, del 1 de octubre de 1979 y el 31 de diciembre de 1989.

En Julio de 1991, siendo una de las primeras medidas del gobierno de Fujimori, se promulgó el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, norma que nos rige en la actualidad, y se establece por primera vez que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera así como que su monto era disponible hasta en un 50%. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador.

Es a partir de la década del 2000, en el gobierno de transición de Paniagua, entra en rigor una serie de normas del Ejecutivo que permiten disponer del íntegro de la CTS, así como se fija su depósito mensual, en una proporción del 8.33% del ingreso del trabajador.

Así, con Decreto de Urgencia Nº 127-2000, en el año 2000, se autoriza depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 laCTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad, pero ese plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2002 por el D.U. Nº 115-2001 (02.10.2001). Luego por el D.U. Nº 019-2002 (07.05.2002) continúa dicho régimen hasta el 31.10.2002. En octubre de 2002 se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2003 (D.U. Nº 057-2002), luego por D.U. Nº 013-2003 se amplía hasta el 31.10.2003 y finalmente mediante D.U. Nº 024-2003 se termina de extender hasta el 31 de octubre de 2004, y a estas normas debe añadirse la posibilidad de retirar el 80% de la CTS para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se reguló mediante la Ley 28461, normas que se dieron durante el mandato de Alejandro Toledo.

En el año 2009, con la Ley 29352, durante el segundo mandato de Alán García, se permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de 2009, fijó un régimen gradual desde el año 2010 pero finalmente retornó a una casi intangibilidad desde mayo de 2011 señalando que se podía disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

El Reglamento de dicha Ley dispuso que los empleadores debían comunicar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a la entidad depositaria de la CTS al 30 de abril y 30 de octubre de cada año con la finalidad de que la entidad financiera pudiera calcular a cuánto ascendía el monto que el trabajador podía retirar (excedente).

Finalmente, a través del Decreto de Urgencia 001-2014, siendo presidente Ollanta Humala, para otorgar mayor liquidez al trabajador del sector privado en consuma y dinamizar la economía, reducir el monto intangible (indisponible) a cuatro (4) remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso, hasta el 31 diciembre del 2014.

Entonces en resumen, la CTS es un beneficio que tiene por finalidad otorgar al trabajador un monto de dinero en proporción a su tiempo de labor para la empresa y nunca se concibió como un seguro de desempleo del trabajador.

Agradecimiento especial a César Puntriano Rosas, Director del Área Laboral de PwC, por su valiosa colaboración en esta nota.


Fuente: Diario Gestión, viernes 26-12-2014
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