Míercoles 24 de Diciembre del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Asignación familiar legal (Parte II)

Germán Serkovic G. Abogado laboralista 

El Decreto Supremo N° 035-90-TR, norma reglamentaria de la Ley de Asignación Familiar, dedica dos artículos a subrayar la esencia remunerativa del beneficio que se comenta.

Así, en su artículo tercero, señala que la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Poco técnica la alusión al “carácter”, que no puede ser un atributo de la remuneración, pensamos que se quiso poner “características”. De igual modo, en su artículo décimo estipula que la asignación será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con la que se viene efectuando el pago de las remuneraciones.

Queda claro, entonces, que las propiedades y características de la asignación familiar se condicen con las de la remuneración, conclusión que se consolida al determinarse su percepción bajo las mismas reglas que rigen el otorgamiento de la contraprestación a favor de los trabajadores.

Una característica elemental de las remuneraciones es que su abono procede como consecuencia del trabajo realizado en el período correspondiente, mensual, quincenal o semanal; y de no laborarse efectivamente la totalidad de ese período, es dable su otorgamiento en proporción al tiempo laborado. En términos prácticos, si el trabajador con hijos menores a su cargo labora la mitad del mes, debería percibir la mitad de su remuneración y, la mitad también, de su asignación familiar.

Sostener que la asignación familiar debe pagarse íntegra, al margen de los días efectivamente laborados, no solo obedece a una lectura errónea de las disposiciones citadas, sino que puede dar lugar a situaciones poco sostenibles jurídicamente. Tal sería el caso del empleado con un ingreso equivalente a la remuneración mínima y cuyo contrato de trabajo se extingue el día primero de determinado mes, puesto que recibiría una suma mayor por asignación familiar que la correspondiente a su remuneración propiamente dicha. En otras palabras, el beneficio complementario al haber mensual, pasaría a convertirse por arte de birlibirloque, en algo accesorio a lo principal.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 24-12-2014
www.egestion.pe
MTPE niega despido masivo de trabajadores pero no renovó contrato al 10% de su personal CAS

El ministerio calificó de “declaraciones tendenciosas, falsas e irresponsables” las acusaciones de colaboradores del MTPEsobre despidos masivos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado en el que señala que en ningún momento se ha procedido a realizar despidos masivos de sus trabajados, ya que solo se ha procedo a no renovar a un grupo de empleados que están en el régimen de Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

“En ningún momento se ha procedido al despido alguno de trabajadores, sino a comunicar la no renovación del contrato de un número no mayor al 10% del total de trabajadores vinculados bajo la forma de CAS”, anotó.

Agregó un grupo de contratos en este régimen tienen como plazo de vencimiento fines del presente mes, lo cual ha sido comunicado a los trabajadores involucrados.

El MTPE calificó de “declaraciones tendenciosas, falsas e irresponsables” las acusaciones emitidas por algunos colaboradores del propio ministerio en algunos medios de comunicación sobre un presunto “despido masivo de trabajadores”.

“El MTPE no practica, aplica o ejecuta políticas sistemáticas de despido de sus colaboradores”, enfatizó.

Indicó que en el mencionado proceso de NORENOVACIÓN, la institución ha procedido estrictamente de acuerdo a ley (Decreto Supremo No 065-2011-PCM), que faculta a las instituciones estatales a informar al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación de sus contratos, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, previo al vencimiento del mismo (31 de diciembre de 2014), que ha sido precisamente lo efectuado por el MTPE.

Finalmente, el ministerio pidió a la ciudadanía no dejarse sorprender por los dichos “infundados y calumniosos” de colaboradores y ex colaboradores que encajan perfectamente en el delito de difamación.

“El Ministerio de Trabajo asegura a sus usuarios en general que se continúa atendiendo normalmente en cada uno de sus servicios y sedes”, puntualizó.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 24-12-2014
www.andina.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú