Martes 16 de Diciembre del 2014
 
     
 
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Más de 4,950 contribuyentes darán facturas electrónicas

A partir del 1 de enero de 2015 más de 4,950 empresas deberán empezar a emitir facturas, así como notas de crédito y de débito de manera electrónica. Con ello, ya serán más de 5,000 los contribuyentes obligados a la entrega del formato digital dispuesta por la administración tributaria.

Igualmente deberán emitir de manera electrónica sus facturas, boletas de venta, así como notas de crédito y débito otras 778 empresas que al 30 de setiembre pasado adquirieron la calidad de principales contribuyentes nacionales, de acuerdo con la RM Nº 300-2014-SUNAT.

Esta última obligación deberá empezar a regir desde el próximo 1 de julio de 2015.

Preparación

A fin de cumplir con dicha obligación, los contribuyentes designados para acceder al nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) requerirán de la ejecución previa de un proyecto de planificación, que dependiendo de la complejidad del negocio podrá ser implementado en tres, cuatro o cinco meses, sostuvo el tributarista José Luis Najarro Méndez, director de consultoría de KPMG en el Perú.

Por tanto, recomienda a las empresas que a partir de julio de 2015 le corresponda emitir sus facturas electrónicas mediante el SEE , empezar a evaluar los recursos que le sean necesarios para incorporarse a ese sistema.

Incluso estos mismos contribuyentes, estimó, podrían empezar a examinar a los proveedores con quienes requieran contratar a fin de obtener el software adicional para incorporarlos al SEE y cumplir con la Sunat , o desarrollar uno propio para tales efectos, agregó.

A su juicio, las facturas electrónicas resultan ventajosas porque no solo generarán un ahorro de costos sino que además hará más eficiente y ágil el proceso de facturación para los clientes y proveedores, al estar todo integrado en un sistema de forma más automática.

Constituyen, asimismo, documentos que permiten planificar mejor la tesorería, adoptar decisiones más rápido, hacer una buena gestión de negocios y planificar mejor los ingresos y egresos, explicó.

Para la administración tributaria, también son beneficiosas las facturas electrónicas porque les permite revisar la información tributaria y obtenerla de manera más oportuna y online, en la medida que la Sunat interviene en el proceso de facturación electrónica de manera automática, manifestó el experto Najarro Méndez.

Características

La emisión de la factura electrónica se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no se requiere ingresar al portal web de la Sunat.

Es un documento electrónico con todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago factura.

La serie es alfanumérica de cuatro dígitos, comenzando con la letra F. La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la factura física. Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por

las operaciones de exportación.

No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes. La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal web de la Sunat.

Tendencia

A criterio de Najarro, la tendencia internacional es la facturación electrónica, la cual se aplica desde hace diez años en Europa y ahora en Latinoamérica.

De hecho, la tendencia es eliminar el papel por un tema de eficiencia, ahorro de costos e inclusive por conciencia ambiental, agregó.

Las empresas tendrán que acostumbrarse a recibir las facturas de manera digital, detalló el tributarista.

Fuente: Diario El Peruano, martes 16-12-2014
www.elperuano.pe
Régimen Laboral Juvenil: Estos son los derechos laborales aplicables

El régimen tendrá una vigencia de cinco año y será aplicable a nivel nacional para las empresas del sector privado quecontraten jóvenes entre 18 y 24 años.



El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, que incluye el Régimen Laboral Especial Juvenil que tendrá un plazo de vigencia de cinco años y será aplicable a nivel nacional en el sector privado para la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años.

La norma es aplicable inclusive a los jóvenes que en esas edades, tengan educación secundaria completa o incompleta, o superior técnica o universitaria, siempre que se incorporen por primera vez como trabajador a la planilla electrónica de una empresa y que a la fecha de contratación se encuentren desocupados.

Según la norma, los derechos laborales fundamentales que otorga el Régimen Laboral Especial Juvenil está no ser discriminado por motivo de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole.

La empresa no deberá discriminar al remunerar, capacitar, entrenar, promover o despedir a su personal.

También los jóvenes tendrán derecho a formar parte de sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas.

Además deberán gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo, con las debidas medidas de prevención frente a los riesgos laborales de los puestos de trabajo que ocupan.

Dicho régimen comprende una remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales, horarios de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, y protección contra el despido injustificado.

Los jóvenes trabajadores que cumplan el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrán derecho a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

Los jóvenes trabajadores son afiliados obligatorios al seguro social de salud y, en los casos que corresponda, serán asegurados obligatorios al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de acuerdo a las normas que lo regulen.

Asimismo deberán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

Aquellos jóvenes contratados bajo este régimen laboral especial deben ser inscritos automáticamente en la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Tres meses antes del vencimiento de su contrato, la Bolsa de Trabajo le notificará al joven le notifica las posibilidades de contratación disponibles según el perfil del joven.


Fuente: Diario Gestión, martes 16-12-2014
www.gsetion.pe
 
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