MEDIDA. VARIARÁN SOLO SI BENEFICIAN AL USUARIO
Pleno aprobó cambiar Código de Protección y Defensa del Consumidor
En los contratos de crédito o de depósitos a plazo fijo, que se encuentren sujetos a una tasa de interés fija, las empresas que otorgan el servicio no podrán modificar la retribución pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas variaciones sean favorables al usuario, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esta medida se dispuso en un proyecto de ley aprobado por el pleno del Congreso de la República, y por el cual se modifican algunos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la norma complementaria en materia de servicios financieros.
Inmediato
El proyecto de ley aprobado en el Parlamento precisa que en el supuesto de que la tasa favorezca al usuario, esta se deberá hacer efectiva en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo.
La SBS reportó que las excepciones a esta norma se dan en la novación de la obligación (sustituirla por otra) para el caso de créditos, o en la renovación para el caso de depósitos, así como en aquellos supuestos en los que exista una efectiva negociación.
Información clara y destacada
Los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, información clara y destacada de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y de la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente.
La TCEA y la TREA deberán comprender tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que desde cualquier denominación puedan influir en su determinación.