Viernes 25 de mayo del 2012
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Aportes a la ONP

El reciente incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 75.00 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir de este 1 de junio, de conformidad con el DS Nº 007-2012-TR, tendrá efectos también sobre el monto mínimo para el pago de los aportes facultativos y obligatorios a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Así, el cálculo del pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), desde este 1 de junio, se efectuará tomando comon base el 13% de la nueva RMV, que asciende a S/. 750.00, siendo de esa forma el nuevo aporte mínimo mensual de S/. 98.00.

Para el pago de los aportes de asegurados facultativos, desde junio próximo, la nueva base imponible mínima es de S/. 750.00, por lo que el aporte mínimo mensual que debe realizar el asegurado facultativo equivale a S/. 98.00.

La ONP informa además a todas aquellas personas que tengan pendiente de regularizar aportes correspondientes a los meses comprendidos de enero a mayo pasado, que los pagos tributarios para dichos períodos se deberán calcular tomando como referencia una RMV equivalente a S/. 675.00, siendo el aporte mínimo por efectuar de S/. 88.00 mensuales, solo para dichos períodos.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 25-05-2012
www.elperuano.pe

 
Condicionan modificar tasas

MEDIDA. VARIARÁN SOLO SI BENEFICIAN AL USUARIO

Pleno aprobó cambiar Código de Protección y Defensa del Consumidor
En los contratos de crédito o de depósitos a plazo fijo, que se encuentren sujetos a una tasa de interés fija, las empresas que otorgan el servicio no podrán modificar la retribución pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas variaciones sean favorables al usuario, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Esta medida se dispuso en un proyecto de ley aprobado por el pleno del Congreso de la República, y por el cual se modifican algunos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la norma complementaria en materia de servicios financieros.

Inmediato

El proyecto de ley aprobado en el Parlamento precisa que en el supuesto de que la tasa favorezca al usuario, esta se deberá hacer efectiva en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo.

La SBS reportó que las excepciones a esta norma se dan en la novación de la obligación (sustituirla por otra) para el caso de créditos, o en la renovación para el caso de depósitos, así como en aquellos supuestos en los que exista una efectiva negociación.

Información clara y destacada

Los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, información clara y destacada de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y de la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente.

La TCEA y la TREA deberán comprender tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que desde cualquier denominación puedan influir en su determinación.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 25-05-2012
www.elperuano.pe

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú