Viernes 23 de marzo del 2012
 
     
 
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Sunat propone ampliar detracciones

Ante el bajo nivel de cumplimiento y la elevada suma de deuda exigible que mantienen en cobranza, la Sunat evalúa la incorporación de nuevos servicios gravados con el IGV al sistema de detracciones, con una tasa del 9% sobre el importe de la operación.

De acuerdo con el ente fiscal, existen cerca de 100 mil contribuyentes que prestan servicios no sujetos al sistema de detracciones y que declararon ventas anuales gravadas con el IGV cercanas a S/. 30 mil millones, presentando un bajo cumplimiento tributario en relación con el desarrollo de sus actividades, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que supera los S/. 12 mil millones.
Precisamente, la propuesta para la modificación al referido sistema fue puesto a consulta pública en el portal institucional. Los interesados pueden remitir sus comentarios hasta hoy al e-mail: obs_proy@sunat.gob.pe
Se trataría de servicios como organización de eventos; exploración y prospección geológica para explotación de minas; búsqueda y generación de clientes; y la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 23-03-2012
www.elperuano.pe

 
El horario de refrigerio no puede ser menor de 45 minutos
Con Informe N° 32-2011-MTPE/2/14, el Ministerio de Trabajo precisó los criterios que se deben seguir con relación al refrigerio, reiterando que, por disposición legal, ni por decisión del empleador o ni por convenio colectivo (CC) se puede suprimir el horario de refrigerio o establecer una duración menor de los 45 minutos establecidos por ley.

La norma también establece que no es posible acordar con los trabajadores o por decisión del empleador, que el refrigerio se otorgue al inicio o al final de la jornada de trabajo. El refrigerio debe fijarse en un punto medio de la jornada.

Cambios
El documento precisa que son tres los cambios que permite la ley al refrigerio, siempre por razones justificadas.

Primero, por convenio colectivo se puede establecer un tiempo distinto del establecido por el empleador pero no menor que el mínimo.

Segundo, por CC o por decisión del empleador se puede establecer un horario de refrigerio mayor que el mínimo
Tercero, por CC se puede considerar dentro de la jornada de trabajo (como tiempo efectivamente laborado).

El laboralista Germán Lora señaló que si bien el horario de refrigerio no puede ser inferior a 45 minutos, y no puede ser modificado por acuerdo colectivo, se debería realizar un análisis de la conveniencia de una modificación en la ley por razones de producción.

Sin embargo, según Germán Lora los CC que establecen un horario inferior al mínimo serían invalidos y además materia de sanción.


PRECISIONES
A revisión. Esta norma sobre el refrigerio es tan rígida que perjudica tanto al trabajador como al empleador, dijo Jorge Toyama, por lo que habría que revisarla. En el proyecto de Ley General de Trabajo ya se regula la posibilidad de un horario de refrigerio más flexible (30 minutos).

Fuente: Diario Gestión, viernes 23-03-2012
www.gestion.pe

 
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