Jueves 12 de mayo del 2011

 
     
 
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Ley de Factoring entrará en vigencia el 5 de junio

AVANCE. NORMATIVA BENEFICIARÁ A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, DIJO MINISTRO VILLASANTE

La factura comercial será considerada un título valor en ocho días

Dotará de liquidez a las mype para utilizarlo como capital de trabajo

A partir del 5 de junio entrará en vigencia la Ley de Factoring, que promueve el financiamiento mediante la factura comercial, lo cual beneficiará a las micro y pequeñas empresas (mype) del país.

Así lo anunció ayer el titular del Ministerio de la Producción (Produce), Jorge Villasante, quien detalló que "con esta normativa vigente tendremos la oportunidad de seguir dinamizando y acompañado a esas unidades productivas".
El objetivo del Produce es que esta ley se constituya en un soporte importante para el crecimiento del Perú, agregó.
Asimismo, Villasante dijo tener conocimiento de entidades financieras que están desarrollando proyectos o productos en esa línea para ofertarlos a sus clientes.

Ventajas

La referida ley permitirá a las mype tener una mayor liquidez, al tener la opción de financiarse mediante el mecanismo del factoring, considerando ahora que la "factura comercial" se convierte en un título valor a los ocho días de recepción por parte del cliente.
"Este título valor puede circular en el mercado, se puede endosar al sistema financiero público o privado, y de esta forma las mype tendrán la oportunidad de tener capital de trabajo de manera más permanente", subrayó.
Por otro lado, dijo que las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) facilitarán la participación de las mype en las compras estatales, pues este instrumento financiero podrá ser utilizado como una carta fianza de fiel cumplimiento,
Las SGR son un instrumento adicional a la factura comercial o al factoring. Su objetivo es facilitar créditos más baratos.
"Las SGR reducen el riesgo para los bancos porque una de las cosas que encarece el crédito es la cobranza del banco, pues, éste, al tener una garantía de una entidad regulada por la SBS, otorga el crédito", declaró.

Apoyo a los emprendedores

El Produce puso en marcha el Programa de Garantía para Emprendedores, que destinará un monto total de seis millones de nuevos soles, a fin de facilitar el acceso a préstamos para los emprendedores que inician actividades empresariales.
Asimismo, con esta iniciativa los empresarios que recién inician sus actividades, podrán acceder a créditos de una manera más sencilla y respaldada por un fondo de garantía que se pone a disposición mediante la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).
"Este será el primer filtro del proceso de selección de los mejores proyectos, posteriormente, y una vez superada la evaluación, podrán ser presentados al Programa de Garantía para Emprendedores y los acompañaremos hasta la puesta en marcha del negocio", señaló.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 12-05-2011
www.elperuano.pe

 

PRECISIONES. LEGISLACIÓN EXIGE FORMALIZACIÓN MEDIANTE CONVENIO DE APRENDIZAJE

Al practicante no le corresponden derechos ni beneficios sociales

Sin embargo, toda desnaturalización al acuerdo es muy castigada

Jaime Cuzquén Carnero Abogado (*)

Es común que a poco tiempo de terminar una carrera, los jóvenes se encuentren preocupados por realizar sus prácticas preprofesionales. Sin embargo, pocos tienen una idea clara de sus obligaciones y derechos. Por eso empezaremos señalando que de acuerdo a la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (Ley Nº 25818), la práctica preprofesional permite a la persona en formación, durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

La realización de la práctica se formaliza mediante un Convenio de Aprendizaje, por escrito, entre una empresa, la persona en formación y el Centro de Formación Profesional donde estudia el practicante. Este acuerdo se debe registrar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El tiempo de duración del convenio debe ser proporcional a la de la formación y al nivel de la calificación del practicante. Asimismo, las tareas que realiza el practicante deben estar relacionadas directamente con las áreas que corresponden a sus estudios y al desarrollo de sus capacidades.
La práctica preprofesional, como cualquier otra modalidad formativa, no se encuentra regulada por la legislación laboral y, por tanto, al practicante no le corresponden los derechos y beneficios establecidos a los trabajadores del régimen laboral privado.
Los derechos que sí les corresponden son aquellos expresamente señalados en la norma líneas arriba señalada. Así pues, son derechos de los practicantes preprofesionales: recibir una subvención mensual que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (S/. 600.00) cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista. El pago debe ser en efectivo. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el monto de la subvención es proporcional. El practicante no puede renunciar, parcial o totalmente, a la subvención.
Luego, la subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo. No está afecta al pago del Impuesto a la Renta, ni a otro tributo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de Essalud a favor del beneficiario. En este caso, la empresa deberá cumplir con abonar la respectiva contribución. Igualmente, no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario. Sin embargo, para la empresa, la subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Además, la jornada formativa, tratándose de convenios de prácticas preprofesionales no podrá ser mayor a seis horas diarias o 30 semanales; tener el mismo horario de refrigerio de los trabajadores; y, acceder al descanso semanal y en día feriados debidamente subvencionados.

(*)Laboralista. Estudio Echecopar

Más derechos

Además, de los derechos mencionados en este artículo, al practicante también le corresponden los siguientes beneficios:

1. Gozar de un descanso de 15 días debidamente subvencionados cuando la duración del convenio sea superior a doce meses. La subvención deberá ser entregada antes del inicio del descanso.

2. Recibir media subvención económica mensual por cada seis meses de duración continua de la formación; así como, estar cubierto contra los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura de equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente.

3. Igualmente, obtener un certificado, al término del período de formación, que precise las capacidades adquiridas y verificadas durante la práctica en la empresa.

4. De ser necesario, contar con equipos de protección de seguridad otorgados por la empresa; y, ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por el MTPE.

Responsabilidades frente a las malas prácticas laborales
No obstante que existe una regulación especial, en la práctica es posible que se produzca la desnaturalización de las prácticas preprofesionales. Entre las situaciones más comunes tenemos: la inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito; y, la falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales del practicante.

También la continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento que se ha señalado expresamente en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la ley.

Se incluye como beneficiario de la práctica preprofesional a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente. Finalmente, la simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la práctica preprofesional.
En concreto, estar frente a la desnaturalización de la práctica preprofesional implica la existencia de una relación laboral con la empresa. Lo cual a su vez implica que la persona en esta situación tendrá derecho a todos los beneficios y derechos laborales reconocidos a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada desde la fecha en que se desnaturalizó la relación.
Respecto a la empresa, ésta deberá pagar todos los tributos y aportaciones que gravan a las remuneraciones y que se debieron haber aplicado desde que se desnaturalizara el convenio de prácticas.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 12-05-2011
www.elperuano.pe

 

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