Jueves 31 de marzo del 2011

 
     
 
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Modificaciones al seguro de vida ley
 

Incorporan nuevas obligaciones para los empleadores en general

Estas serán exigidas en la medida en que MTPE realice el nuevo registro



Advertidos. Incumplimiento de normas constituirá una infracción grave.
Jaime Cuzquén Carnero Abogado (*)

El Gobierno modificó recientemente el reglamento de la norma que creó el registro obligatorio de contratos de seguro vida ley, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (D. Leg. Nº 688). Así, a través del DS Nº 003-2011-TR se han introducido cambios importantes al seguro de vida Ley que detallaremos a continuación.
Empezaremos señalando que el seguro de vida ley es un derecho que se obtiene luego de haber cumplido cuatro años de tiempo de servicios. No obstante, en la norma se señala que antes de ese plazo será potestativo del empleador otorgarlo.
La contratación de este seguro es una obligación de todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Una vez contratado, la compañía de seguros pagará el monto correspondiente al supuesto de fallecimiento natural del trabajador (16 remuneraciones), fallecimiento del trabajador como consecuencia de un accidente (32 remuneraciones), y por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente (32 remuneraciones). Así, entre los principales cambios, tenemos:

Compañía de seguros
Para realizar el pago del beneficio se deberá considerar como remuneración asegurable aquella que figura en la planilla y que está constituida por el monto que habitualmente percibe el trabajador. No se consideran las gratificaciones y otros conceptos que no se paguen mensualmente. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá el tope de remuneración máxima asegurable.

Ex trabajadores
Un ex trabajador que haya decidido mantener la póliza deberá asumir su costo y comunicar  su decisión a la compañía de seguros una vez concluida su relación laboral. No obstante, perderá la cobertura si al ser contratado por un nuevo empleador adquiere el derecho de la póliza de seguro de vida a cargo de su nuevo empleador. También la pierde si no cancela la prima del seguro en su oportunidad. En cuanto a la cobertura de los ex trabajadores, la compañía de seguros extenderá una póliza individual y con vigencia anual renovable, la cual será emitida bajo nuevas condiciones, quedando sin efecto las coberturas correspondientes a la póliza grupal desde el momento del cese del trabajador.

Trabajadores
Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, en el reglamento se ha establecido que todo trabajador que adquiera el derecho a la póliza de seguro de vida dentro de una nueva relación laboral deberá informar, mediante declaración jurada, si cuenta o no con una póliza de seguro de vida en su calidad de ex trabajador de otra empresa. Nuestra recomendación es que todo empleador, cuando contrate a un nuevo trabajador, le pida llenar a éste una declaración jurada sobre si cuenta o no con una póliza de seguro de vida contratada en su calidad de ex trabajador.

(*) Asociado principal Estudio Echecopar

Responsabilidad de las empresas
El empleador, dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida ley, deberá consignar dicho documento en el registro correspondiente. Lo cual podrá realizar –completa y actualiza– a través de la página web del MTPE.
Dentro de la información que todo empleador deberá consignar en el registro está todo lo concerniente a la póliza del seguro, la propia como empleador, la del trabajador, los datos del contrato de trabajo y los beneficiarios de cada trabajador.
Por otro lado, la actualización del registro deberá ser realizada obligatoriamente por el empleador cada vez que se produzca la inclusión o exclusión de beneficiarios del trabajador; la inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada, y la modificación de los datos que se encuentren en el registro. Esta obligación de actualización del registro se deberá cumplir dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de producidos los supuestos antes descritos.

Conclusiones
Este reglamento ha introducido una serie de nuevas obligaciones formales para los empleadores, las que se deberán cumplir en la medida en que se implemente el registro a cargo del MTPE.
En el texto del reglamento se señala que dentro de los 60 días hábiles desde su publicación, el MTPE deberá implementar el registro y, por lo tanto, desde ese momento podrán ser exigibles las obligaciones detalladas líneas arriba y sancionable cualquier incumplimiento verificado por la inspección laboral.

El Ministerio de Trabajo

El MTPE administrará el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. La finalidad de esta obligación es verificar si los empleadores cumplen con la contratación del seguro. La inspección de trabajo fiscalizará el cumplimiento de la inscripción y actualización del registro, la contratación del seguro y su vigencia, así como el pago de la prima. Entre los cambios normativos está que de no cumplir, el empleador estará cometiendo una infracción grave por cada trabajador afectado

Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-03-2011
www.elperuano.pe

 
Facilitan declaración y pago mensual del IGV
 

Boris Sebastiani. Miembro de Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. Abogados-Trujillo



La acción de amparo laboral la conoce el juez civil. Y si bien el artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) establece el carácter omnipresente de esta norma, también es cierto que los artículos de la NLPT referidos a la competencia por la materia no se han incluido a la acción de amparo en lo laboral, la cual sigue siendo de conocimiento por el juez civil o, en todo caso, por el juez constitucional, pese a que el juez natural debiera ser el juez laboral (bajo las normas del Código Procesal Constitucional).
En todo caso, una reforma a esta última norma adjetiva debiera ser el punto de partida para respetar la especialización del magistrado.
Las acciones de amparo en lo laboral se presentan mayoritariamente en las pretensiones de reposición, en temas sindicales o de cese de hostilidades, es decir, en pretensiones que retrotraen los hechos al estado anterior al de la violación del derecho constitucional. Los regímenes laborales resueltos por este tipo de acciones de garantía son todos, es decir, privado, público y hasta el contrato laboral administrativo.
En estos casi tres lustros de hegemonía del Tribunal Constitucional (TC) se han emitido importantes sentencias jurisprudenciales en materia laboral, como es el caso de la estabilidad laboral, la sindicalización de los CAS, etcétera, lo cual determina la importancia de estos precedentes que tienen un margen de contradicción entre sí bastante menor al de los precedentes de la Corte Suprema y que a la vez tienen una mayor difusión que las sentencias del Poder Judicial, pues basta con ver lo fácil que es para un operador ubicar una sentencia en la web del TC.
En conclusión, es muy posible que si las acciones de amparo en materia laboral fueran conocidas desde un inicio por jueces laborales, el índice de enmendaduras a la plana de las cortes superiores por parte del TC sería menor.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-03-2011
www.elperuano.pe

 
 

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