Viernes 25 de marzo del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Impulsan solución pacífica de conflictos laborales
 

Trabajadores obtuvieron beneficios social por más de 12 millones de soles

Los trabajadores y ex trabajadores que utilizaron el servicio de conciliación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) obtuvieron S/. 12'064,038.41 y US$ 76,026.20 en beneficios sociales, al llegar a un acuerdo con su empleador o ex empleador, sin tener que acudir al Poder Judicial, entre enero de 2010 y febrero de 2011.

En dicho período, 4,803 personas se beneficiaron con este mecanismo de solución de conflictos, que permite a las partes (trabajador y empleador) resolver sus problemas laborales en la sede del MTPE.
Los casos conciliados están vinculados –en su mayoría– al pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones y gratificaciones); remuneraciones; pago de participación de utilidades de las empresas; indemnización por despido arbitrario; entrega de certificados de trabajo, entre otros. 
En general, la conciliación administrativa laboral puede ser solicitada por trabajadores, ex trabajadores, jóvenes o personas en capacitación para el trabajo, organización sindical, empleador o por ambas partes.
El pedido formal debe estar acompañado de una copia simple del DNI de los solicitantes; o, de ser el caso, del representante del empleador o de los sindicatos; y el documento que acredita la representación del empleador o de los sindicatos.
Debe adjuntarse también las copias simples de los documentos sobre el conflicto, así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso de que haya sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y otros que se estime conveniente.
La audiencia de conciliación es única y comprende una o varias sesiones necesarias para que las partes arriben a un acuerdo

Fuente: Diario El Peruano, viernes 25-03-2011
www.elperuano.pe

 
Inicia regularización del IR 2010
 

Declaración del IR podrá presentarse hasta el 7 de abril próximo

Sunat implementa servicios para facilitar el cumplimiento fiscal

A partir de la fecha empezará el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2010, que constituye una de las obligaciones más importantes del calendario fiscal de obligatorio cumplimiento para las personas naturales generadoras de rentas y las empresas bajo el régimen general. Dicho proceso de regularización culminará el 7 de abril. 

Así, se espera que más de 650 mil contribuyentes cumplan con presentar sus respectivas declaraciones en los próximo diez hábiles, de los cuales más de 479 mil serían empresas y más de 171 personas naturales. Para facilitar este cumplimiento, la Sunat implementó nuevos servicios y canales de atención, incluso se afianzo las acciones de declaración y pagos por internet y hasta con tarjetas de créditos o de débito.
Pero quiénes son los obligados a esta regularización. Según la Ley del IR, los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general. Además, aquellas personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Se excluye a los sujetos perceptores de renta categoría comprendidos en el Régimen del Nuevos RUS y/o el Régimen Especial del RER, salvo que, hasta antes del 31 de diciembre de 2010, hubieren ingresado al régimen del IR.
Respecto a las personas naturales, están obligados aquellos contribuyentes cuyas rentas, como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, hayan superado durante 2010, los 31 mil nuevos soles. Ellos deberán cumplir con esta presentación mediante la declaración simplificada o el PDT Nº 667. Luego, las empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, comprendidas en el régimen general.
Para la DJ Anual del IR e ITF de 2010 se realizará utilizando el PDT Nº 668, el cual ya se encuentra a disposición del deudor tributario. Además, la presentación de la declaración jurada se podrá realizar por internet, a través de Sunat Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe), o llevando un disquete con el archivo de envío generado por el PDT, a los lugares designados según sea "Prico" o "Mepeco".

Deducciones
En la medida que con la declaración jurada anual se determina el IR a pagar del ejercicio 2010, se debe atender que, para efectos tributarios, en principio, son deducibles? todos los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora. Sin embargo, nuestra legislación contempla ciertos límites o topes en la deducción tributaria de ciertos gastos. Así, algunos de los principales controles que deberán realizar los contribuyentes, se refieren a las dietas, la remuneración a accionistas, viáticos, gastos de representación y recreativos, boletas de ventas, vehículos, cobranza dudosa, medios de pago y gastos vacacionales o por donaciones

Fuente: Diario Gestion, vierens 25-03-2011
www.elperuano.pe

 
 

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