Miércoles 23 de marzo del 2011

 
     
 
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Sepa pagar correctamente el IR
 
PAUTAS. A PREPARARSE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
Importa conocer las reglas contables para evitar errores al calcular
Recomiendan a las empresas analizar gastos durante ejercicio fiscal
Marysol León*

¿Cómo pagar correctamente el Impuesto a la Renta (IR) sin desfallecer en el intento? Esta pregunta podría parecer algo exagerada; sin embargo, el contribuyente puede correr el riesgo de pagar de más o de menos, si no se tiene un conocimiento pleno del marco legal y de las normas contables para que pueda advertir a tiempo eventuales deficiencias en el cálculo.
Para efectos de la determinación del IR, las empresas, por lo general, no realizan, por distintas razones, un debido análisis tanto de los gastos incurridos, de los ingresos realizados, así como de los medios de extinción de la deuda tributaria (como sería el caso del IR que a final de cuentas tendría que pagarse al fisco).
Ad portas de la presentación de la Declaración Anual del IR 2010, es pertinente comentar algunos aspectos que deberán atender las empresas al cierre del ejercicio 2010.

Gasto y su deducibilidad fiscal
El título nos sugiere recordar lo siguiente: 1) el principio del devengado, y 2) la causalidad del gasto, para fines del IR, y su acreditación.
En el primero, es importante determinar el reconocimiento de un gasto para fines de la imputación del mismo a determinado ejercicio. El principio del devengado es un concepto eminentemente contable acogido por la legislación del IR, mas no definido por esta última. Siendo ello así, y al recurrirse a la normativa contable, tenemos que un gasto se reconocerá cuando se incurra en él, aun cuando no se haya pagado, vale decir que será suficiente que la empresa se encuentre en la obligación de pagar dicho gasto para fines de su reconocimiento. 
El criterio de devengado tiene que ver con la oportunidad del reconocimiento de un hecho económico en los EEFF de la Compañía.
Así, como ejemplo, proponemos el siguiente: a la empresa, en diciembre de 2010 se le ha brindado el servicio de publicidad. El servicio fue prestado por una empresa dedicada a dicha actividad, culminado el servicio en dicho mes, es claro que la empresa usuaria del servicio, en diciembre, procederá a su debido registro contable en apego al principio del devengado, reconociendo, a contrapartida del gasto, la correspondiente cuenta por pagar. Para el debido registro contable, tal cual como lo expone el Plan Contable General Empresarial, basta que el gasto se haya devengado independientemente de contar o no con el comprobante de pago, pues éste tiene una finalidad tributaria, mas no condiciona el registro contable de la operación (4211 Cuentas por pagar comerciales de comprobantes no emitidos). Siendo que el gasto se ha devengado contablemente, cabe analizar a continuación qué otros requisitos se deben cumplir para que éste sea deducible.
En el segundo, se requiere que el gasto sea causal, esto significa que el gasto deberá ser necesario para la generación de mayor renta o para que se "mantenga" en operatividad la empresa, que es la que habida cuenta generará dicha renta. Adicionalmente, el gasto debe cumplir con el criterio de normalidad, razonabilidad, que sea fehaciente y que esté acreditado documentalmente; no debe olvidarse que además expresamente se ha recogido en la Ley del IR (LIR) aquellos gastos cuya deducción está prohibida (Véase artículo 44° de la LIR).

Compensación de deuda tributaria
Otro de los aspectos por considerar es la posibilidad de compensar deudas tributarias. Es el caso por ejemplo de aquellas empresas que cuentan con un considerable importe de retenciones del 6% del IGV el cual califica como crédito a ser aplicado contra el IGV. Pues bien, en aplicación de lo establecido en la normativa tributaria, dicho crédito puede ser aplicado contra el IR por pagar. Para tales efectos deberá estarse a lo regulado por la Res. N° 175-2007/SUNAT.
Debe tenerse en cuenta que, de proceder a la compensación, la empresa, de manera preventiva, habrá de considerar que su situación tributaria está en capacidad de soportar un procedimiento de fiscalización que puede ser iniciado por la Sunat. Ello, al  haberse solicitado tal compensación. La oportunidad de la fiscalización puede darse en cualquier momento y es mejor estar preparado para ello con el fin de no tener sorpresas.

Tribunal Fiscal
En lo referente a la acreditación del gasto y consecuentemente de la causalidad del mismo, extraemos de reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF) lo siguiente:

Es criterio del TF que el gasto esté sustentado en un comprobante de pago cuando exista la obligación de ser emitido, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. (Véase RTF N° 0207-1-2004). 
Sustentación con otra documentación que acredite la fehaciencia del gasto. También es criterio del TF que no es  suficiente contar solo con el comprobante de pago. Se le exige al contribuyente que cuente con "elementos mínimos de prueba" de sus operaciones con la finalidad de evidenciar que la operación es real. (Véase RTF N° 1759-5-2003)
El gasto deber ser razonable y proporcional al giro o actividades de la empresa. La proporcionalidad nos indicará si el cúmulo de gastos incurridos guarda relación con el volumen de las operaciones de la misma, mientras que la razonabilidad está  vinculada más con la "motivación" del gasto, es decir, qué nos llevó a incurrir en dicho gasto y que tan atendible es el mismo. Ante ello, corresponderá que la empresa realice un adecuado análisis del devengo de un gasto y el debido sustento de los gastos en los que ha incurrido para fines de advertir su deducción o no del IR. 

Reconocimiento de ingresos y la facturación en las empresas
Para el caso del rubro, el principio del devengado es también el protagonista desde el punto de vista contable. Se debe tener en cuenta que la sola emisión de una factura no implica el reconocimiento de un ingreso. El reconocimiento del ingreso viene dado por la aplicación de la NIC 18 Ingresos  (para la venta de bienes y para la prestación de servicios deben cumplir condiciones para su reconocimiento) y por lo señalado en el Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados financieros.
Por ello, se recomienda que las empresas verifiquen si la facturación realizada responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contable, toda vez que puede darse el caso de que hayan adelantado ingresos (exportaciones facturadas sin aún haber transferido riesgos y beneficios) o se dejen de reconocer ingresos por avance del servicio al cierre del año por esperar ser facturados el siguiente ejercicio. Así, puede darse el caso de que una empresa de servicios, por el hecho de emitir la factura en enero 2011 (porque en el contrato se estipula que la fecha de vencimiento para el pago es el 5 de cada mes vencido, el plazo del contrato es de dos años y al 31 de diciembre no se ha pagado, originando que el 5 de enero recién exista la obligación de emitirse el comprobante), deje de reconocer ingresos cuando éstos corresponden ser reconocidos en 2010 y tampoco sean declarados como base imponible del pago a cuenta del período diciembre 2010.

Fuente: Diario El Peruano, Miércoles 23-03-2011
www.elperuano.pe

 
La asignación familiar y su regulación en los convenios de negociación colectiva
 

La Corte Suprema estableció un criterio interpretativo del artículo 1° de la Ley Nº 25129 que regula el derecho de los trabajadores a percibir la asignación familiar, mediante la Cas. Nº 2630-2009 Huaura.

Así, el máximo tribunal al analizar el artículo 1° de la citada norma, a la luz del principio de igualdad, señaló que el derecho a percibir la asignación familiar corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen privado, con prescindencia de la regulación o no, de sus remuneraciones por convenio colectivo. Sostener lo contrario, desvirtuaría el derecho de los trabajadores a la sindicalización y regulación de sus remuneraciones vía convención colectiva ya que al ejercer dicho derecho -el de sindicalización- los privaría, sin ninguna razonabilidad, del derecho a percibir la asignación familiar.
Agregó que el derecho al pago de la asignación familiar es otorgado sin distinción alguna y con la única condición de soportar una carga familiar, que justifique -como indica la propia norma- atender dicha situación, lo cual garantiza una remuneración equitativa y suficiente para el trabajador y su familia. La asignación familiar debe reconocerse como un mínimo necesario legal de carácter imperativo, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
En ese sentido, señaló que: "la interpretación correcta del artículo 1° de la Ley Nº 25129, es que la restricción establecida respecto a "los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva", es que estos no perciban un doble beneficio por este derecho de asignación familiar otorgado de forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado, se encuentren o no sindicalizados, como consecuencia del que perciban a raíz del convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho mínimo), caso en el cual los trabajadores percibirán el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. En caso que el convenio colectivo no contemple pago alguno por concepto de asignación familiar, los trabajadores sindicalizados deberán percibir la asignación familiar en el monto y porcentaje establecidos por la Ley Nº 25129 y el DS Nº 035-90-TR, siendo este el criterio interpretativo que a partir de la fecha asume este Colegiado con relación al pago de la asignación familiar previsto en la Ley Nº 25129".

Fuente: Diario El Peruano, Miércoles 23-03-2011
www.elperuano.pe

 
 

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