Viernes 04 de febrero del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
 

1. ANTECEDENTES Y VIGENCIA

  • D.S. Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, con vigencia al 01.01.2008
  • R.M. Nª 250-2007-TR, donde se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como también las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de la Planilla Electrónica.
  • La vigencia de la Planilla Electrónica tiene su inicio con el período enero 2008 y  a la fecha efectuado modificaciones mediante 8 versiones, de la versión 1.0 a la  versión 1.7, esta última versión entró en vigencia a partir del 01.01.2011, con motivo de actualizar información respecto del incremento de la Remuneración Mínima Vital.

2. NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA – IMPLICANCIAS LABORALES

La vigencia de las modificaciones se da a partir del 01 de julio de 2011 y sólo el registro de DERECHO HABIENTES, a partir del 01 de febrero del 2011.

            2.1. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

  • El registro de información laboral (T-REGISTRO): Donde se registran los datos del empleador, así como de sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros (cuando la Empresa asuma la aportación del SCTR-Salud) y Derechohabientes. Aquí no se requiere de modificación permanente.
  • La Planilla mensual de Pagos (PLAME): Donde se declaran las ocurrencias producidas en cada período tributario – laboral mensual, que comprende la  Declaración mensual y la Determinación de la deuda. Su presentación es de acuerdo al Cronograma que apruebe SUNAT.
  • En cuanto a la información laboral en el T-REGISTRO, se establecen plazos para que el Empleador registre a quienes tienen relación laboral con él. La obligación de registrar se realiza a través de los medios informáticos que establecerá SUNAT, fijando para ello términos y plazos previamente establecidos.

2.2 TABLA DE PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EN EL T-REGISTRO (REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL) 

Trabajador

Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicios, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Personal en modalidad Formativa Laboral, caso de Practicantes

Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicios.

Personal de Terceros cuando el Empleador asume el SCTR-Salud

Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicios.

Pensionista

Primer día del mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión

DERECHO HABIENTES (A partir del 01.02.2011) - Hijos hasta  los 18 años, indispensable DNI           
- Hijo mayor de edad incapacitado.
-   Concubinato, sólo procede con sustento documental. (Competencia notarial, proceso no contencioso Ley Nº 29560).

Los derechohabientes se registran dentro de los primeros 10 días hábiles  del mes siguiente al del vencimiento del pago de los aportes a ESSALUD, correspondientes al período de su incorporación. Por ejemplo:
 

  1. Trabajador ingresa el 10.03.2011 y comunica sus derechohabientes (Cónyuge e hijos).
  2. Abril 2011, vencimiento para el pago de aportes a ESSALUD, por el mes de marzo 2011.
  3. Mayo 2011, en este mes debe declararse a los  derechohabientes, dentro de los 10 primeros días hábiles.

DERECHO HABIENTES  (A partir del 01.07.2011)

Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el asegurado titular del trabajador, pensionista o prestador de servicios, respecto de sus derecho habientes 

4ta. Categoría

El registro se efectúa en el PLAME.

Modificación o Actualización de Datos

5 día hábiles de ocurrido el evento o de la fecha que tuvo conocimiento, amerita actualización de datos un cambio de categoría, periodicidad de pago, tipo de trabajador,    forma de pago o nivel educativo.

Baja de Registro

1er. día hábil siguiente a la fecha del término de la prestación de servicios o el fin de la condición de derechohabiente (Cónyuge e hijos).

ENTREGA DE CONSTANCIAS

Alta

Primer día hábil siguiente al inicio de la prestación de servicios.

Baja

En los que sea solicitado, se otorga dentro de los 2 días calendario siguientes en que se presentó la solicitud.

Modificación o actualización

15 días calendarios siguientes en que se produjo la modificación o actualización

Fuente: Ebert Flores, viernes 04-02-2011

 
Sunat establece cronograma para presentar DAOT
 
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o la Constancia de no tener información a declarar correspondiente al ejercicio 2010.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 016-2011/Sunat  se estableció dicho cronograma en función al último dígito del número del RUC, tomando en cuenta que los buenos contribuyentes tendrán hasta el 7 de marzo del año en curso para presentar la documentación correspondiente.
Así, los contribuyentes cuyo último dígito de su RUC sea 4, 5, 6, 7, 8, tendrán hasta el 21, 22, 23, 24, 25 de febrero de 2011, respectivamente, para presentar la correspondiente declaración.
En tanto que los contribuyentes cuyo último dígito de su RUC sea 9, 0, 1, 2, 3 tendrán hasta el 28 de febrero, 1, 2, 3, 4 de marzo del presente año, respectivamente, para presentar la documentación pertinente

Fuente: Diario El Peruano, viernes 04-02-2011
www.elperuano.pe

 
 

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