Viernes, 03 de setiembre del 2010

 
     
 
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ACCIONES. ALISTAN TAMBIÉN PLAN PILOTO DE UNIDAD DE INTELIGENCIA REGISTRAL EN ZONA SUR DEL PAÍS

Para el registro de personas jurídicas en zonas de extrema pobreza

Medida facilitará constitución de pyme con único pago de S/. 5.00

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) decidió ampliar el beneficio de la tasa preferencial de cinco nuevos soles al registro de personas jurídicas en las zonas de extrema pobreza, a fin de fomentar y facilitar la constitución de micro y pequeños negocios en estos lugares, adelantó el jefe de esta institución, José Arostegui Girano, quien descartó que estas medidas sean compensada con un incremento de los aranceles de demás servicios.
“La idea es reducir las tasas progresivamente a aquellos que realmente lo necesitan”, afirmó el superintendente, quien enfatizó que dichas acciones están en la línea de la decisión del Gobierno Central para impulsar la formalización y la dinamización de la economía con la creación de tasas preferenciales.

Atención especial
En efecto, el Ministerio de Justicia (Minjus) aprobó las tasas preferenciales de S/. 5.00 por derecho de calificación e inscripción de predios ubicados en las zonas de extrema pobreza. La medida beneficiará a más de 847 distritos de extrema pobreza ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali.

Así, el beneficio se aplica a los titulares que no cuenten con más de una propiedad en el ámbito nacional y domicilien en los distritos considerados de extrema pobreza, debiendo acreditar tal condición con la dirección consignada en su DNI y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 mil.

Precisamente, para asegurar la correcta aplicación de este beneficio, la Sunarp aprobará en breve disposiciones complementarias referidas al registro, así como la eliminación y simplificación de trámites y requisitos de acuerdo a lugar.

Estandarizarán criterios de calificación registral
En sus esfuerzos por reducir el número de observaciones de títulos, la administración registral decidió estandarizar los criterios para la calificación registral, a fin de avanzar en la predictibilidad de estos actos y mejorar la atención a sus usuarios.

El tema es trabajado con los vocales del Tribunal Registral y la idea es elaborar un conjunto de criterios o precedentes de observancia obligatoria para todos los registrados de esta institución, tanto en Lima como en provincias.
Otra medida se refiere a la elaboración del formulario electrónico, para eliminar la presencia de tramitadores informales en los alrededores de las oficinas registrales. Ahora, toda solicitud o trámite será realizado directamente desde una computadora o a través de módulos informáticos que se instalarán al interior de las sedes de la Sunarp.

Se continuará de igual modo con la agilización del procedimiento para la entrega de las tarjetas de propiedad vehicular en tres horas, aunque el reto es que sea expedida en forma inmediata. Estas acciones se complementarán con el uso de mecanismos de seguridad para el papel donde se imprimen dichos documentos, lo que incluyen instrumentos de verificación para evitar la falsificación de las mismas.

Unidad de inteligencia registral
Como parte de las acciones de lucha contra la corrupción, la Sunarp lanzará en las próximas semanas un plan piloto de la Unidad de Inteligencia Registral (UIR) en las comunidades campesinas del sur del país.

Para ello, un equipo de analistas de dicha unidad se trasladará hasta las zonas de Cañete, Chilca y Asia, a fin de evaluar in situ la realidad registral, problemas y riesgos a fin de adoptar las medidas correctivas que sean necesarias para garantizar el tráfico 
correcto de bienes en dicho lugar. Posteriormente, similares labores se realizarán en 
el resto del país. 

Para el desarrollo de esta labor, la Sunarp cuenta con la colaboración de la Reniec de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que les permitirá conocer todo el Know-How de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Otra medida en la lucha contra la corrupción, ha sido la rotación de jefes zonales y registradores, como en Piura, Huaraz, Moyobamba y Trujillo. 

En estas acciones de rotación de personal, próximamente la Sunarp convocará a un concurso público para jefes zonales, que será encargado a una universidad de reconocido prestigio en el país.

Fuente:El Peruano Viernes 03-09-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

REACCIONES. CON NUEVO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley consolida buenas relaciones en proveedores y consumidores, afirman

En su mayoría, normas entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre

Inmediato. Importa difundir contenido del código para que consumidores puedan exigir derecho y cumplir obligaciones.
La nueva Ley de Protección y Defensa del Consumidor, más conocido como el Código de Consumo, entrará en vigencia el 2 de octubre, con excepción de las normas sobre etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusión de la normativa y el libro de reclamaciones que serán reglamentados en un plazo de 180 días.
Así lo precisa la Ley Nº 29571, que establece la nueva regulación para la protección y garantía de derechos de los consumidores. El código, de esa forma, detalla un extenso listado de derechos de consumidores, así como de obligaciones y formalidades que deben cumplir proveedores, consumidores y la autoridad encargada de su implementación y cumplimiento.

Lo importante de este novísimo cuerpo legal es que logra conciliar o equilibrar las relaciones entre la libertad de empresa y la protección al consumidor informado, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, cuya institución solicita además la conformación de una comisión técnica multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este código.

"El Código del Consumidor contiene disposiciones que contribuirán a consolidar las buenas relaciones que deben construirse entre proveedores y consumidores", destaca esta entidad. Añade que una adecuada reglamentación es fundamental para que el Código proteja a los consumidores sin generar sobrecostos.
Al respecto, la especialista en derecho de protección al consumidor, Teresa Tovar, comentó que la Ley Nº 29571 representa una señal clara de la prioridad y trato preferencial que el Estado brindará al tema. "Esto plantea un nuevo reto para todos los agentes del mercado, empezando por el propio Indecopi, pasando después por las asociaciones de consumidores, empresas y los usuarios de bienes y servicios en el país".

En su opinión, el desafío inmediato será la difusión del código. "No todo está en tener la norma, sino que sus disposiciones se apliquen y que los consumidores tomen conciencia de la existencia de esta legislación."

Libro de reclamaciones
El reglamento del Código de Consumo deberá precisar las condiciones  que deberán atender los proveedores para la implementación del Libro de reclamaciones, que podrá ser llevado en forma física o virtual.
En este libro los usuarios dejarán constancia de su queja y será remitido al Indecopi cuando éste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo disponía el derogado DS Nº 077-2010-PCM.

Por ello, en las normas complementarias que próximamente expidan la PCM y el IndecopiI para la implementación de este libro, deberán fijar que su aplicación será progresiva, en especial en los sectores con más reclamos; las quejas asentadas en el libro serán comunicadas al Indecopi cuando éste lo requiera; recibido el reclamo, el Indecopi requerirá al proveedor para que atienda el reclamo en 30 días, caso contrario se iniciará el procedimiento formal para la denuncia respectiva.

Más información
1 Los precios de productos se exhibirán en lugar  accesible a consumidores. Restaurantes y hoteles deberán colocar su lista de precios en el exterior, se prohíbe cobros adicionales, salvo el recargo al consumo para mozos, previa información al cliente.

2 Se reconoce el derecho al prepago o pago anticipado, con la reducción de los intereses. En los productos o servicios financieros al crédito, los bancos deberán de informar la Tasa de Interés Efectiva Anual (TCEA), calculada a 360 días, más todo cargo adicional. En el caso de operaciones mediante cuotas se anunciará cuál es la Tcea. Esto también se aplicará a las casas comerciales que otorgan crédito.

3 Crédito comercial. Se incorpora varias normas que deberán de cumplir las empresas ajenas al sistema financiero (casas comerciales) que otorgan créditos: sólo cobrarán el interés compensatorio y moratorio previsto en el Código Civil. Para publicitar este crédito se aplicará las normas previstas para bancos, indicando la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Alcances generales
El código se aplica a las relaciones de consumo celebradas en el país o que tengan efectos en él, inclusive en operaciones gratuitas con fin comercial. Protege al consumidor desde la etapa preliminar a la relación de consumo. 

Además, en casos de duda insalvable sobre el sentido de las normas, contratos de adhesión y cláusulas generales de contratación, éstas se interpretan en sentido más favorable al consumidor. 

La norma promueve la atención rápida de reclamos  conciliación, arbitraje, autorregulación. Por ello, prevé un procedimiento sumarísimo para atender los reclamos de menor cuantía de hasta 3 UIT, es decir, diez mil 800 nuevos soles. Se concede un plazo de 60 días para su reglamentación por el Ejecutivo.

La información debe ser oportuna, suficiente y fácilmente accesible para la elección de consumo. Los derechos son irrenunciables, es nulo todo pacto en contrario.

Es el Indecopi el que fiscaliza el cumplimiento del Código. La entidad podrá dictar medidas cautelares, imponer multas y medidas correctivas. Entre ellas, ordenar reponer o cambiar el producto por otro idéntico o similar, devolver el dinero recibido más intereses, etc. También el comiso o destrucción del bien, publicación de avisos rectificatorios y solicitar la suspensión de actividades al municipio.

Aplicar además multas por infracciones hasta de 450 UIT, aunque existirán atenuantes y agravantes que el Indecopi deberá tener presente al aplicar los castigos. Para las mype, la multa no podrá exceder el 10% de las ventas o ingresos brutos y para el caso de pequeñas empresas no podrán exceder del 20% de sus ingresos brutos.

 

Fuente: El Peruano Viernes 03-09-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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