Jueves, 07 de octubre del 2010

 
     
 
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Al 77.08% de actas computadas los votos por el “sí” logran 65.832%

Se continúa evaluando el valor total a restituir, dijo el viceministro Casas

Mecanismo. El MEF aguarda el momento oportuno para dar a conocer el esquema de devolución de los aportes al Fonavi.
Una vez que se conozca el resultado final de la votación del referéndum, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se pronunciará sobre la modalidad de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), adelantó el viceministro de Economía, Carlos Casas.
El 3 de este mes se llevó a cabo el referéndum nacional para la aprobación o desaprobación de la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron a ese fondo.

Además el martes 5, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó que al 77.08% de actas computadas los votos por el “sí” logran 65.832% y el “no” alcanza el 34.168%.

Casas manifestó que se continúa evaluando el valor total que se deberá devolver por los aportes del Fonavi.
Por otro lado, mencionó que la proyección de crecimiento de 8.5% para la economía peruana durante 2010 que dio el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, es solo un estimado, y el MEF está en proceso de analizar si eleva su proyección oficial de 6.8%.

“Vemos que se dan distintas proyecciones independientes y que esas se revisan al alza”, comentó.
Casas dio como ejemplo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) elevó su proyección de crecimiento de la economía peruana a 8.3%.

Dinero electrónico
De otro lado, el viceministro Casas sostuvo que el MEF, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) descartaron que la aprobación del proyecto de ley por el Congreso de la República que regula las características del dinero electrónico, vaya a dejar abierta la posibilidad de que se cometan delitos como el lavado de dinero.
Precisó que la iniciativa establece que la SBS se encargará de supervisar a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) que se vayan a crear, así como a los bancos y entidades financieras que sean autorizados a realizar operaciones con dinero electrónico.

Acuerdos tomados
El MEF aprobó el cuarto addendum para permitir a la empresa Activos Mineros a efectuar operaciones de administración de deuda, mediante la cobertura de riesgos, en el marco de la construcción de la central hidroeléctrica de Yuncán.

Además, ratificó el acuerdo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) para la licitación del servicio de vigilancia electrónica personal de procesados y condenados (uso de brazaletes electrónicos), a solicitud del Ministerio de Justicia (Minjus).

Fuente:El Peruano Jueves 07-10-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

Empleadores deben acatarla cuando un magistrado lo mande

Recomendaciones a tener en cuenta para evitar sanciones

Empleador. Debe informar al juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios del trabajador.
Las empresas comúnmente reciben notificaciones judiciales por medio de las cuales se les ordena practicar determinadas retenciones por concepto de alimentos sobre las remuneraciones de sus trabajadores.
Dado que los empleadores están legalmente obligados a ello, Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente Informativo electrónico REM Laboral Informa considera que debe otorgarse una adecuada interpretación a este mandato de retención, a fin de evitar las sanciones por cumplimiento tardío, parcial o defectuoso.

Sobre todo porque esto último puede acarrear a las empresas desde una sanción económica impuesta por el juzgado correspondiente hasta un proceso penal, si el expediente es derivado al Ministerio Público por reiterado incumplimiento del citado mandato.

Recomendaciones
Dicho bufete en su citado informativo sugiere por tanto a las empresas tener en cuenta lo siguiente:
a) Los conceptos sobre los que debe aplicarse la retención dependerán estrictamente de lo dispuesto en el mandato judicial emitido por el juzgado respectivo.
b) Por disposición legal, el empleador sólo puede retener hasta el 60% de las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador por concepto de alimentos.
c) Si el mandato tiene un texto de difícil comprensión, es recomendable solicitar al juzgado correspondiente la aclaración respectiva, especialmente en lo relativo a los conceptos sobre los que debe operar la retención.
d) Dentro del plazo concedido por el juzgado pertinente para el cumplimiento correspondiente, se debe cumplir con la indicación de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades y demás beneficios laborales del trabajador sobre los que se ha aplicado la retención.
e) Es necesario informar al respectivo juzgado sobre el depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) elegido por el trabajador, para que sea el propio juzgado quien se encargue de notificarlo con la retención ordenada
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Fuente: El Peruano Jueves 07-10-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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