Martes, 05 de octubre del 2010

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
 

Crecieron los créditos, ventas de supermercados y tiendas por departamento

Índice de capacidad instalada de industrias en sétimo mes fue de 79.6%

Consumo. Se observó una mayor producción de bienes de consumo masivo como bebidas, detergentes y cerveza.
La demanda interna registró una expansión de 14.2% en julio de este año en relación con similar mes de 2009, con lo que acumula un aumento de 11.6% en los primeros siete meses de 2010, reportó el Banco Central de Reserva (BCR).
El ente emisor informó que ese resultado se explica principalmente por el crecimiento que registraron la inversión y consumo privados.
El consumo privado aumentó en julio como reflejo del crecimiento de los créditos otorgados por las sociedades de depósitos, así como el de las ventas de supermercados y tiendas por departamento.

En el sétimo mes del año también se apreció una mayor producción de bienes de consumo masivo, como bebidas energizantes, agua embotellada, yogur, bebidas gaseosas, detergentes y cerveza.
Asimismo, el BCR precisó que el índice de capacidad instalada de las industrias en julio fue de 79.6%, con lo que supera en un punto porcentual la cifra registrada en junio y en 12 puntos respecto a julio del año anterior.

En julio, 31 de los 38 grupos industriales de  manufactura no primaria mostraron un crecimiento.
Las industrias que más crecieron fueron prendas de vestir (69.5%), por recuperación de la demanda tanto interna como externa; y la industria del papel y cartón (45.9%), por la recuperación de los pedidos en el mercado local, así como mejoras en sus líneas de producción.

Otros incrementos importantes se dieron en las actividades de edición e impresión (37.3%), por la mayor edición de diarios y revistas y mayores exportaciones de encartes; y de sustancias químicas básicas (35.9%), por mayores exportaciones de soda cáustica, óxido de zinc y sulfato de zinc.

Otros sectores
De acuerdo con el BCR, la industria del caucho (33.1%) mostró un aumento por las mejores ventas, principalmente en el mercado externo (Estados Unidos).

La expansión en el mercado local se mantiene asociada a mayores promociones.

El grupo industrias de maquinaria y equipo (31.6%) se vio beneficiado por la mayor demanda de equipos para los sectores pesquero y minero, así como para nuevos proyectos agrícolas.

Fuente:El Peruano Martes 05-10-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

Colegiado señala que está vinculada a su dignidad personal

El trabajador en tal condición tiene derecho a una atención especial

Tribunal. Establece protección especial para trabajadores discapacitados invocando su dignidad laboral.
Los trabajadores con alguna discapacidad poseen una protección especial vinculada a su dignidad laboral, señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente No. 00035-2010-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por una trabajadora con discapacidad contra la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (Emape).
El TC determinó, en este caso, que, si bien existió una vulneración al derecho a no ser despedido arbitrariamente, las personas discapacitadas están protegidas adicionalmente  por el derecho a recibir una atención especial para alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, así como a ser protegidos por el Estado, respetando su dignidad personal y laboral.

Esto a tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y 23° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 18° del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador", sobre protección de los minusválidos.

Corolario
En consecuencia, dicho colegiado conminó a la empresa empleadora a respetar la protección especial de la que goza la trabajadora discapacitada demandante y declaró nulo el despido en su agravio. Además, ordenó su reposición en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual o similar categoría de nivel.

De acuerdo con el reciente informativo laboral electrónico REM Laboral Informa, de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, que analiza este pronunciamiento, si bien en el caso materia del mismo el TC hace referencia a una entidad empleadora estatal, nada obsta a que dicho criterio pueda ser tomado en consideración en casos en  los que se involucre a empleadores pertenecientes a la actividad privada

Fuente: El Peruano Martes 05-10-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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