Viernes, 23 de julio del 2010

 
     
 
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INICIATIVA. EITI VERIFICA CORRESPONDENCIA ENTRE LO QUE PAGAN LAS EMPRESAS Y LO QUE RECAUDA EL ESTADO

Estudio concluye que en el Perú se cumple con legislación tributaria

Compañías y entidades presentan información de manera voluntaria


VÍCTOR LOZANO ALFARO. vlozano@editoraperu.com.pe

En un esfuerzo por promover la mayor transparencia entre lo que las empresas del sector minería e hidrocarburos aportan al fisco y lo que el Gobierno distribuye a las poblaciones comprendidas en los proyectos energéticos, el Perú pasó a formar parte de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).
El director general de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas (MEM), José Luis Carbajal, detalló que el EITI busca promover la transparencia; es decir, que las empresas presenten información económica sobre sus aportes tributarios y no tributarios al Estado peruano y que este a su vez presente información sobre lo que recibe de estas mismas empresas.
“Esta iniciativa reúne a empresas mineras, petroleras, entidades públicas y diversas instituciones de la sociedad civil, como organismos no gubernamentales (ONG) y universidades. En el Perú, participan tanto el MEM como el Ministerio de Economía y Finanzas, 24 empresas mineras y nueve petroleras y representantes de la sociedad civil, como el Grupo Propuesta Ciudadana, Cooper Acción, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Del Pacífico, entre otras”, precisó.
Carbajal explicó que los aportes que realizan estas compañías se transfieren bajo diversos mecanismos a las poblaciones asentadas a las áreas de influencia.
“Queremos presentar información muy sólida sobre este tema. Se trata, pues, de información que normalmente no se discute, sobre todo por desconocimiento, ya que al hablar de proyectos mineros se resaltan las legítimas preocupaciones de la población por impacto ambiental y los conflictos sociales que podrían originarse”, refirió.

Resultados
La investigación del EITI, denominada Estudio de Conciliación Nacional y que consideró el período 2004-2007, recopiló la información de las 33 empresas y las seis entidades públicas participantes. Para ello, se identificaron los tipos de pagos de las empresas al Estado a ser verificados, como impuesto a la renta (IR), regalías y derechos de vigencia. Asimismo, se verificó la información sobre pagos, ingresos y distribución de los mismos.
Así, se determinó que en dicho período el IR aportado por las empresas totalizó 8,544 millones 609 mil 384 nuevos soles; mientras que lo reportado por el Estado como ingreso por este concepto ascendió a 8,543 millones 262 mil 573 nuevos soles; lo que significó una diferencia de solamente 0.008 por ciento.
En relación con las regalías mineras, el reporte voluntario de las empresas precisó que entre 2004 y 2007 se pagaron 871 millones 447 mil 929 nuevos soles. El Estado, por su parte, reportó ingresos de 873 millones 58 mil 218 nuevos soles por dicho concepto, lo que significó una diferencia de 0.184 por ciento.
Por su parte, el total de regalías de hidrocarburos pagado por las empresas totalizó 1,594 millones 430 mil 882 nuevos soles; siendo lo reportado por el Gobierno 1,594 millones 408 mil 142 nuevos soles, una diferencia de 0.001 por ciento.
“Una conclusión de esta información es que existe paridad entre lo que la empresa dice que paga y lo que el Estado recibe y distribuye, por lo que podemos decir que la legislación tributaria en el Perú se cumple”, manifestó Carbajal.
Agregó que si bien el período del estudio podría parecer algo desfasado, considerando que dichos recursos ya fueron pagados, repartidos y ejecutados, la idea es que se logre una periodicidad más regular, de tal modo que se puedan tomar decisiones más transparentes y se incentive una mayor vigilancia ciudadana.

Secreto tributario
El representante de Cooper Acción: Acción Solidaria Para el Desarrollo, Jaime Consiglieri, afirmó que esta iniciativa no transgrede la ley en torno al derecho que tiene todo ciudadano a mantener su secreto tributario.
“Las empresas y entidades estatales y civiles que participan del EITE lo hacen de manera voluntaria, sin recibir presión alguna. Lo que buscan es que sus acciones sean cada vez más transparentes a los ojos de la ciudadanía”, comentó.
Consiglieri sostuvo que se trata de un tema sensible, pues la población siempre quiere saber lo que recibe su localidad, región o departamento.
“De esa forma, pueden exigir que los recursos sean administrados y gastados correctamente. Esta iniciativa se encuentra muy ligada con el tema de la rendición de cuentas y la planificación de desarrollo, ya que se trata del dinero que el Estado recibe y transfiere a los gobiernos regionales”, aseveró

Fuente: El peruano Viernes 23-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

El descanso en días feriados es un derecho laboral, de origen legal, regulado en el D. Leg. N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La norma precisa, además, que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en días feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).  Es decir, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo. De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.
Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si éste se inicia el día 27 de julio y concluye el 28, nuestra legislación no considera que se ha trabajado en el feriado no laborable.
Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los días 28 y 29 de julio también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del DS N° 178-91-PCM.

Día no laborable el 30 de julio
Mediante el DS Nº 026-2010-PCM se ha fijado como día no laborable para el sector público al viernes 30 de julio, estableciendo que las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
No olvidemos que a través del DU N° 099-2009, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, considerando este 30 de Julio como día hábil para el cómputo de los plazos administrativos en lo que beneficie a los administrados.
Debemos precisar que la norma excluye de su ámbito de aplicación a algunos feriados como el 28 y 29 de Julio. En esa medida, podrán existir trabajadores en entidades públicas este 30 de Julio, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público.

Fuente: El Peruano Viernes 23-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

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