Alerta Laboral.
Germán Lora Álvarez Laboralista
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció el inicio de diversos operativos de inspección laboral, a fin de verificar el cumplimiento de las normas referidas a la jornada de trabajo y al trabajo en sobretiempo. En tal sentido, será importante que la empresa verifique la existencia de la siguiente información:
Primero, el registro de control de asistencia en el cual deben figurar los trabajadores de la empresa, el personal que preste servicios mediante el régimen de Modalidades Formativas Laborales y el personal destacado o desplazado en el marco de un contrato de tercerización o intermediación laboral, respectivamente. Cabe precisar que el referido documento deberá contener todas las formalidades previstas en la normatividad laboral vigente.
Segundo, la relación de los trabajadores calificados como personal de dirección, trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes, así como el procedimiento seguido para su calificación y la información que la sustenta. Esta información será relevante para efectos de sustentar la existencia de personal no sujeto a una jornada máxima de trabajo ni obligado al control de asistencia.
Tercero, la política o el procedimiento para el reconocimiento del trabajo en sobretiempo al interior de la empresa, consignada en el Reglamento Interno de Trabajo y/o en directivas internas de la empresa.
Cuarto, los convenios de compensación de horas extras con días de descanso, celebrados con los trabajadores.
Quinto, la publicación, en un lugar visible, del horario y la jornada de trabajo