Lunes, 19 de julio del 2010

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
 

DEBATE. DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EVITARÁ PÉRDIDAS DE HORAS HOMBRE EN HUELGAS, AFIRMAN

Colegiado da un paso muy importante para la solución pacífica de conflictos laborales

Sin desconocer el derecho de huelga de los trabajadores, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado un paso muy importante, al establecer que el arbitraje potestativo tendrá prioridad absoluta para la solución pacifica de los conflictos laborales, sean estos por condiciones de trabajo o de carácter salarial, afirmó el laboralista Luis Arbulú Alva.
Fue al referirse a la sentencia del colegiado recaída en el Exp. Nº 03561-2009-AA, que declara inaplicable la segunda oración del primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que dispone que “a falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa”. 

En su lugar, el TC precisa que a falta de acuerdo para decidir el nivel de negociación, éste deberá ser determinado mediante el arbitraje, sin que exista previa declaración de huelga.
“Eso significa que una vez concluidas las etapas de trato directo y juntas de conciliación, cualquiera puede solicitar la ejecución de un arbitraje, a lo cual la otra parte, sea la  empresa o el sindicato, deberá someterse”, explicó Arbulú.

En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, anotó, la decisión del máximo organismo constitucional abre un camino para la solución pacifica de los conflictos laborales, evitando perdidas de horas hombre que afectan tanto el desarrollo de las empresas como el de los propios trabajadores.

Tener presente

De acuerdo con el tribunal, el arbitraje al que hace alusión el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo es potestativo, es decir, que ante la falta de acuerdo sobre el nivel de negociación y manifestada la voluntad de una de las partes de acudir arbitraje, la otra tiene la obligación de aceptar esta fórmula

Fuente: El peruano Lunes 19-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

MEDIDA. TANTO EN MONEDA LOCAL COMO EXTRANJERA

Medida permitirá una evolución ordenada de la liquidez y el crédito

El Banco Central de Reserva (BCR) dispuso ayer elevar los requerimientos de encaje para las obligaciones en moneda nacional y extranjera de las entidades financieras a partir de agosto, con la finalidad de sostener una evolución ordenada de la liquidez y el crédito.
De este modo, a partir del próximo mes la tasa de encaje mínimo legal se elevará de 7% a 8% y se incrementará el requerimiento mínimo a ser mantenido por las entidades financieras en las cuentas del BCR, de 2% a 2.5%, tanto en moneda nacional como extranjera.

En el caso de la moneda nacional se establece, además, una tasa de encaje marginal de 12%.

En cuanto a la moneda extranjera, se fija en 50% la tasa de encaje para los créditos del exterior con plazo menor a dos años (la tasa previa era de 40%

Fuente: El Peruano Lunes 19-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú