MEDIDA. TANTO EN MONEDA LOCAL COMO EXTRANJERA
Medida permitirá una evolución ordenada de la liquidez y el crédito
El Banco Central de Reserva (BCR) dispuso ayer elevar los requerimientos de encaje para las obligaciones en moneda nacional y extranjera de las entidades financieras a partir de agosto, con la finalidad de sostener una evolución ordenada de la liquidez y el crédito.
De este modo, a partir del próximo mes la tasa de encaje mínimo legal se elevará de 7% a 8% y se incrementará el requerimiento mínimo a ser mantenido por las entidades financieras en las cuentas del BCR, de 2% a 2.5%, tanto en moneda nacional como extranjera.
En el caso de la moneda nacional se establece, además, una tasa de encaje marginal de 12%.
En cuanto a la moneda extranjera, se fija en 50% la tasa de encaje para los créditos del exterior con plazo menor a dos años (la tasa previa era de 40%