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Miércoles, 15 de diciembre del 2010
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Percy Bardales. Gerente del Área Tributaria de Ernst & Young
Mediante Decreto Legislativo Nº 981 se modificaron diversas disposiciones del Código Tributario (CT). Entre ellas, se incorporó el segundo al quinto párrafo del artículo 127 de dicho cuerpo legal, relativo a la posibilidad del órgano resolutor de realizar un nuevo examen de los aspectos del asunto controvertido.
Hasta antes de la modificación, dicha disposición posibilitaba al órgano encargado de resolver una controversia a hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los contribuyentes, pudiendo efectuar las comprobaciones pertinentes en relación con la obligación tributaria determinada y notificada en forma previa. Sin embargo, tras el cambio se establece que en virtud de dicha potestad el órgano encargado de resolver solo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados para incrementar o disminuir sus montos.
En nuestra opinión, el artículo 127 del CT requiere –entre otros aspectos– que al momento que la autoridad tributaria ejerza la potestad de reexamen, emita un pronunciamiento expreso –y, claro está, debidamente motivado– solo sobre las pretensiones formuladas por los contribuyentes. Mas no podrá emitir pronunciamientos sobre aspectos distintos a los cuestionados en el respectivo recurso interpuesto.
Lo antes señalado implica, a nuestro entender, que solo podría dictarse pronunciamiento: (i) sobre los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación; (ii) que tengan la condición de impugnados; y, (iii) solo sobre el aspecto controvertido de los reparos que cumplan las condiciones antes señaladas.
El cumplimiento de dicho aspecto es de la mayor relevancia porque su violación generaría un efecto negativo directo en el ejercicio del derecho de los contribuyentes a interponer recursos. Cierto, la finalidad de la interposición de un recurso administrativo es lograr una mejora de la situación jurídica del contribuyente. No resulta admisible imaginar que dicho administrado pretenda empeorar su situación inicial cuando impugna un valor tributario. En cualquier caso, como es claro, el peor escenario sería mantener la situación jurídica vigente a la fecha de interposición del recurso
Fuente: Diario El Peruano martes 15-12-2010
www.elperuano.com.pe
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¿Sabe por cuál periodo está pagando su seguro?, ¿cuánto piensa deducir como gasto en su declaración jurada? Tenga cuidado o podría ser acotado.
Tal como explicábamos ayer, en el afán por ser eficientes para tratar de pagar el menor monto por inpuesto ala renta, las empresas buscan cancelar todo lo posible antes de fin de año, a fin de poder deducirlo como gasto. Sin embargo, corre el riesgo de caer en graves errores, que saldrán a la luz ante una auditoría de la Sunat, que terminará en una acotación (*Gestión* 13.12.2010).
El especialista Jorge Picón aconseja a las empresas ser cuidadosas para verificar si el ingreso o gasto puede ser usado (devengado) sobre todo en el tema de alquileres, intereses, cesión en uso o pago de seguros.
Explica que cuando una empresa cede, alquila, cobra interés, para considerar el ingreso como devengado es necesario entregar el bien y que se cumpla el periodo por el cual se percibió el ingreso.
“Un cuidado que se debe tener es que muchas empresas pagan los alquileres por adelantado”, subraya.
Por ejemplo, si una compañía alquila un inmueble por un año (diciembre 2010 a noviembre 2011)a razón de S/. 5,000 mensual y le pagan por adelantado S/. 60,000, a pesar de haber facturado y recibido el dinero, para el año 2010 solo debe contabilizar el periodo correspondiente a diciembre, el resto será ingreso recién para el año 2011.
Acotación
Picón señaló que igual criterio debe seguirse con los seguros.Comentó que este año Sunat fiscalizó a una empresa por el periodo 2008, la compañía pagó su póliza ese año por S/. 60,000, y usó el total como gasto para el pago de sus impuestos.
Sin embargo, al momento de fiscalizar, la Sunat se percató de que la póliza iba de noviembre 2008 a octubre 2009, por lo que dijo que solo se debió considerar como gasto S/. 10,000, por los dos meses de ese año.
La Sunat hizo una acotación por los S/. 50,000 restantes, más multas e intereses.
“La empresa no pudo pasar ese gasto al 2009 porque ya había presentado su declaración jurada, su única solución sería rectificar la declaración para incluir el gasto y luego pedir devolución por pago indebido”.
Fuente: Diario Gestion martes 14-12-2010
www.gestion.pe
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