Viernes, 09 de abril del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Devolverán 30% del ISC a transportistas
 

El Congreso de la República, en uso de sus prerrogativas constitucionales, publicó la Ley Nº 29518, que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

Según la norma, en un plazo de tres años, a partir de la publicación del reglamento a expedirse, los transportistas de carga y de pasajeros tendrán derecho a la devolución del 30% del ISC, que forma parte del precio de venta del petróleo diésel, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala Lozano.

Dicha devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos al productor, distribuidor mayorista o centro de venta al público, según corresponda. Para que ello proceda, el vendedor del petróleo diésel debe ser contribuyente generador de rentas de tercera categoría - régimen general.

El transportista beneficiario debe contar con autorización o constancia de inscripción vigente del MTC, para prestar los servicios de transporte interprovincial de carga o de pasajeros. La devolución del ISC se hará mediante notas de crédito negociables, previa solicitud a Sunat, que establecerá la forma y los plazos para devolver el 30% del impuesto. Además, se establece que, hasta el 30 de enero de cada año, el MEF y el MTC presentarán a la Comisión de Economía del Congreso un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de la nueva ley. A partir del tercer año se suspenderá el beneficio, si en los dos primeros años se constata un impacto negativo de la ley.

Fuente: El Peruano, viernes 09.04.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Empresas no podrán suspender servicios de telecomunicaciones de manera arbitraria
 

A partir del 1 de julio, las empresas operadoras no podrán suspender arbitrariamente a los usuarios los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, internet, entre otros), y tendrán que probar que existe una razón para ello ante el regulador, informó hoy el Organismo Supervisor de Inversión privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

De acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las operadoras sólo pueden suspender un servicio de telecomunicaciones si existe un mandato judicial o cuando ha transcurrido el período de gracia que la empresa otorga al abonado para que pague su recibo.

En ese caso, la empresa puede suspender el servicio después de tres días de la fecha indicada en el recibo impago, excepto en el caso del servicio de telefonía fija,  cuyo plazo de suspensión es de quince días hábiles.

También si se ha hecho uso indebido del servicio, se ha efectuado modificaciones ya sea directamente o a través de terceros, si se ha alterado la infraestructura de la empresa o se ha hecho una extensión indebida del servicio más allá del domicilio de instalación.

Si estas fueran las razones, existe un procedimiento de suspensión emitido por el Osiptel, que la empresa está obligada a cumplir.

En ningún caso la empresa podrá suponer que un abonado está haciendo uso indebido de los servicios, pues las razones están especificadas y deben ser previamente comunicadas al Osiptel.

Salvo los casos de fraudes y uso indebido, tampoco podrá proceder a un corte en días feriados ni en fines de semana.

Fuente: El Peruano, viernes 09.04.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   
     

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