Martes 05 de enero del 2010  
       
    Noticias del Día  
       
 

Amplían facultades a Sunat

 

Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.

Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.
Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.

Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.
Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.

En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.

Exoneración hasta 5 UIT
Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.
En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.
La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.
En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.

Datos
Otras modificaciones
IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.

UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.

Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.

CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.

 

Fuente: El Peruano. Martes 05.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
 

Implementación de libros electrónicos

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dictó disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, mediante la RS Nº 286-2009/Sunat.

Así, la norma aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y anotar en ellos las actividades y operaciones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
La disposición igualmente sanciona el programa de libros electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados desde el próximo 1 de julio, en Sunat virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto del 2010.

La afiliación al sistema además es opcional y tiene carácter irreversible. Además, podrá accederse siempre que el contribuyente se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tenga domicilio fiscal habido y no se encuentre con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.
Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales, sostuvo el especialista.

Se establece también disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por RS Nº 234-2006-Sunat).
La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual Sunat emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

Dato
El registro de las operaciones en los libros y registros electrónicos deberá realizarse en orden cronológico y correlativo, utilizando el Plan contable general vigente, en moneda nacional y en idioma castellano, salvo el caso de las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera.

 

Fuente: El Peruano. Martes 05.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   

Bancarización de sueldos disuadirá la informalidad

 

El proyecto de ley de protección y garantía a las remuneraciones, remitido recientemente por el Poder Ejecutivo al Legislativo, constituirá un poderoso elemento disuasivo contra la informalidad, sostuvo el laboralista Ricardo Herrera Vásquez, quien a continuación explica los principales alcances de esta iniciativa legal que obliga a las empresas del sector público y privado, con más de 10 trabajadores, a depositar las remuneraciones en la entidad bancaria o financiera que elija el personal.

¿Quién decide actualmente el vehículo de pago de sueldos?
–Comúnmente, empleador y trabajador acuerdan el monto de la remuneración y si se pagará en dinero o especie (bienes). Si es lo primero, el empleador decide si paga en efectivo al trabajador o si lo hace a través de terceros (bancos, financieras, cajas, etcétera), siempre que en este caso el trabajador pueda disponer íntegra y oportunamente de su salario, sin descuento alguno. El Estado suele utilizar los servicios del Banco de la Nación para tal propósito.

¿Es posible que decida el trabajador el vehículo de pago de su remuneración?
–Es posible, recordemos que el trabajador decide la entidad depositaria de su CTS. Pero puede no ser conveniente para el trabajador. Si se diversifican las entidades a través de las que se pagan los sueldos, en lugar de concentrarlas como suele ocurrir ahora (el empleador elige ahora una o dos), las posibilidades de acceso al crédito u otros beneficios (propios de banca exclusiva) se diluirán, pues actualmente el empleador logra tales ventajas para su personal dado el importante número de trabajadores que direcciona hacia una entidad bancaria o financiera.

¿Es constitucional obligar a pagar las remuneraciones a través de los bancos?
–Es constitucional. Recordemos que el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta hace años contra el D. Leg. N° 947, que estableció la bancarización de las transacciones comerciales y creó el ITF. El TC consideró que obligar a los agentes económicos a ejecutar sus transacciones a través de los bancos no afectaba gravemente la libertad de contratación. De manera que podemos interpretar ahora que tampoco afecta derechos fundamentales del empleador obligarlo a pagar los sueldos por los bancos, financieras o cajas. Actualmente, lo hacen las medianas y grandes empresas.

Pero habría que pensar en un monto mínimo por debajo del cual las remuneraciones pueden pagarse en efectivo. Originalmente, se pensó que todo sueldo que supere los 1,000 soles mensuales debería ser bancarizado. Este es el sueldo promedio nacional de los obreros, por lo que habría que pensar en un monto menor para que la medida tenga real impacto.

Bancos deben informar depósitos irregulares
La iniciativa legal, ¿contribuirá a formalizar laboralmente a las empresas?
–Los empleadores informales suelen pagar los sueldos de su personal en efectivo, por lo que no pasarán por los bancos. En este caso, una mayor fiscalización laboral será necesaria para lograr su formalización. Pero si los empleadores informales utilizan cheques o depósitos en cuenta para pagar los sueldos de trabajadores que no tienen en planilla, la regularidad de los pagos debe generar sospecha y ser informada por los bancos, financieras y cajas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para que se dispongan las respectivas inspecciones.
En todo caso, el que se tenga por no hecho el pago si se hace al margen de la bancarización, pese a que exista obligación legal de hacerlo, es un poderoso elemento disuasivo para la informalidad.

¿Los bancos pueden seguir aplicando los descuentos sobre los sueldos por préstamos otorgados a los trabajadores?
–El proyecto de ley permite continuar con estos descuentos siempre que el trabajador haya consentido su ejecución al momento de concertar el préstamo.

¿Cuál es el alcance de esta iniciativa?
–Según la exposición de motivos, la iniciativa beneficiará a 900 mil personas aproximadamente. Además, cubrirá al 42% de la población laboral del sector privado, que ahora recibe sus remuneraciones fuera del sistema bancario. La información de la planilla electrónica del MTPE a junio de 2009 estableció que alrededor de 2.1 millones de trabajadores fueron declarados por empresas formales del sector privado. De estos, el 58% recibió remuneraciones mediante depósitos en cuentas bancarias, mientras que el 42%, mediante pago en efectivo u otros medios.

Ventajas
1 El uso del sistema financiero para el pago de las remuneraciones significaría los siguientes beneficios:

2 Eliminará los pagos fuera de planillas, en la medida que lo declarado en la planilla deberá coincidir con lo efectivamente depositado en el banco. Igualmente, el pago mediante títulos valores fraudulentos o sin fondos quedará proscrito.

3 La única forma en que el empleador podrá acreditar el pago efectuado es el depósito de la remuneración y demás derechos laborales en la cuenta del trabajador.

4 Todos los trabajadores tendrán acceso al sistema financiero y sus servicios; sin embargo, estarán protegidos de no sufrir descuentos unilaterales o de que le sean aplicados cobros que exceden o vulneren la intangibilidad de las remuneraciones.

5 El trabajador elegirá la entidad financiera que considere le brinda las mejores condiciones, eliminándose los actos de injerencia en que los empleadores terminan decidiendo la entidad por intereses propios. Esto debiera alentar la competencia en el mercado y la mejora de tasas y condiciones bancarias para los trabajadores.

6 El pago mediante banco permitirá que las transacciones de los trabajadores se realicen principalmente de forma electrónica, protegiéndose de las posibilidades de hurto o robo que se producen cuando el pago se realiza en efectivo.

Extinción del vínculo laboral
De acuerdo con la propuesta, en caso de que el trabajador cese, el empleador podrá depositar los beneficios sociales o derechos pendientes de pago en cuentas elegidas. De depositarlos en la cuenta de la remuneración, su solo depósito no significaría conformidad ni con la liquidación ni con el motivo de la extinción del vínculo laboral.

Un tema especial es la compensación de créditos. Así, se protege al trabajador al establecer que las empresas del sistema financiero podrán compensar créditos conforme a la legislación vigente, siempre que el trabajador lo haya autorizado expresamente.

Todo incumplimiento del empleador derivado de esta ley califica como infracción laboral grave, salvo el caso de injerencia en la elección de la entidad bancaria, la cual califica como infracción muy grave.

Se prevé la aplicación progresiva de la norma, iniciando con el grupo de empresas que tienen más de diez trabajadores. La norma no será aplicable en los distritos en los que no existan agencias o sucursales de alguna empresa bancaria.

 

Fuente: El Peruano. Mart es 05.01.2010.
www.elperuano
.com.pe

 
 
     
       
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