Lunes 04 de enero del 2010  
       
    Noticias del Día  
       
 

Nuevas reglas del Impuesto a la Renta 2010

 

Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.
Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.

La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.

Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.
Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.

Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.

Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.

Otros temas
Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.

Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.

Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.

Aportes voluntarios sin fines previsionales
La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.

Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.
“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.

En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.
Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.

Habitualidad en la enajenación
Respecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.

“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.
Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.

Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.

 

Fuente: El Peruano. Lunes 04.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
 

Perú acelera adecuación aduanera y adelanta entrada en vigencia de TLC con China para el 15 de enero

 

Perú ha acelerado el proceso de adecuación aduanera y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con la República Popular China entrará en vigencia a partir del 15 de enero de este año, anunció hoy el ministro de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Martín Pérez.

“En un principio calculamos que la vigencia del acuerdo comercial sería a partir del primero de febrero, sin embargo, conversando con el viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros, hemos visto que el proceso está culminando y el TLC regirá mucho antes de lo previsto”, manifestó a la agencia Andina.

El pasado 6 de diciembre el gobierno peruano ratificó el TLC negociado y firmado con China, mediante un decreto supremo que lleva las firmas del presidente de la República, Alan García, y del canciller, José Antonio García Belaunde.

Por su parte, el embajador chino en Lima, Zhao Wuyi, afirmó que su país solamente esperaba la respuesta del gobierno peruano para dar inicio a la implementación del acuerdo bilateral.

“Ya conversamos con el ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, y el intercambio de notas protocolares entre los dos gobiernos proponiendo la fecha de entrada en vigencia del TLC se concretará esta semana”, apuntó Pérez.

Destaco que el acuerdo comercial con China será muy beneficioso para Perú y estimó que el intercambio comercial con ese país, es decir, la suma de importaciones y exportaciones, podría crecer en 800 millones de dólares el cierre del primer año de vigencia del tratado.

“Tenemos las mejores perspectivas de China e incluso los comerciantes están cada vez más conscientes de que hay que separar totalmente al TLC de la subvaluación y el contrabando”, subrayó.

Aseguró que el Acuerdo de Cooperación Aduanera que se firmó en el marco del acuerdo comercial da la tranquilidad de que se excluye a los productos sensibles para Perú como los textiles y confecciones, calzados y algunos productos de metalmecánica.

Asimismo, el ministro indicó que diversos sectores productivos del país no sólo se alistan para exportar más sino también para recibir mayores inversiones, especialmente del país asiático.

 

Fuente: Andina. Lunes 04.01.2010.
www.andina.com.pe

 
   

Ley de bancarización de sueldos beneficiará a 900 mil trabajadores del sector privado

 

El proyecto de ley de protección y garantía a las remuneraciones, que obliga a depositar los sueldos de los trabajadores en entidades del sistema financiero, beneficiará a 900 mil personas aproximadamente, según el texto de la iniciativa aprobada por el Poder Ejecutivo.

Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada el pasado miércoles durante la sesión del Consejo de Ministros y fue remitida al Congreso de la República para su debate y aprobación.

Según la exposición de motivos del proyecto, la medida cubrirá al 42 por ciento de la población laboral del sector privado y que ahora recibe sus remuneraciones fuera del sistema bancario.

La información de la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a junio de 2009 estableció que alrededor de 2.1 millones de trabajadores fueron declarados por empresas formales del sector privado.

De ellos, el 58 por ciento recibió remuneraciones por medio de depósitos en cuentas bancarias; mientras que el 42 por ciento las recibió mediante pago en efectivo u otros medios.

Además, señala que a junio de 2009 alrededor de 491 mil trabajadores de empresas con 11 y más trabajadores reciben sus remuneraciones mediante pagos en efectivo u otro medio de pago distinto al depósito en cuenta.

Mientras que casi 409 mil empleados de empresas de uno a diez trabajadores no reciben sus remuneraciones mediante depósitos en cuentas bancarias.

A junio de 2009, la planilla electrónica registró un total de 22,000 empresas de más de 11 trabajadores, de los cuales el 64 por ciento (14,000 empresas) pagan remuneraciones en efectivo u otros medios; en tanto que el 36 por ciento (8,000 empresas) pagan mediante depósitos en cuentas bancarias.

Las regiones de Lima y Callao concentran el 64 por ciento del total de empresas de más de 11 trabajadores que pagan mediante efectivo u otros medios de pago. En tanto que las otras regiones concentran el 36 por ciento restante.

También señala que las empresas de mayor tamaño registran más utilización de las cuentas de haberes para el pago de remuneraciones.

Así, en junio del año pasado sólo el cuatro por ciento de los trabajadores de microempresas percibían sus remuneraciones mediante depósito bancario; en tanto que el 85 por ciento del total de trabajadores en empresas formales de 101 a más trabajadores recibían sus remuneraciones mediante depósito en cuentas bancarias.

Del total de trabajadores de la microempresa que reciben sus remuneraciones mediante efectivo u otros medios de pago (distinto al depósito bancario), Lima concentra el 56 por ciento del total y las demás regiones en conjunto representan el 44 por ciento.

Asimismo, Lima concentra el 79 por ciento de los trabajadores de la microempresa pagados mediante depósito bancario y el resto de las regiones representa el 20 por ciento.

 

Fuente: Andina. Lunes 04.01.2010.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
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