El artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establece que las cantidades que el trabajador reciba del empleador a título de gracia, en forma pura e incondicional, al momento de la extinción del contrato o posteriormente; se compensarán de aquellas que la autoridad mande pagar al empleador como consecuencia de una demanda del empleado. La figura no es novedosa –de hecho, en pocos meses más cumplirá 88 años– con algunas modificaciones y añadidos, es en lo fundamental muy similar al derogado texto del artículo 51 del reglamento de la Ley del Empleado Particular...
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