Un contrato de trabajo accidental de emergencia no puede celebrarse para cubrir la plaza de un trabajador que ha sido trasladado a otra dependencia de la entidad empleadora. El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03492-2012-PA/TC, que declara fundada en parte una demanda de amparo interpuesta por una trabajadora... |