La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que la próxima semana definirá si el primero de enero del 2010 entra en vigencia el nuevo Régimen de Despacho Anticipado, que agilizará el retiro de mercancías de Aduanas en un máximo de 48 horas, o si se requiere alguna prórroga.
“Por el lado de Aduanas estamos listos pero, si en la etapa de pruebas nos damos cuenta que a los operadores de comercio exterior les falta mucho para adecuarse a nuestro sistema, no podríamos implementarlo el primero de enero”, manifestó la gerente del Area Legal de la Sunat, Sonia Cabrera.
Dijo que una eventual prórroga no debe transgredir los compromisos asumidos por Perú en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
De acuerdo al TLC, el Régimen de Despacho Anticipado debe estar listo luego de un año de haber entrado en vigencia este acuerdo bilateral, es decir el primero de febrero del 2010, pero la Sunat se ha puesto como meta ponerlo en ejecución a partir del primero de enero.
El 16 de enero pasado se publicó el reglamento de la Ley General de Aduanas, que estableció dos fases de implementación.
La primera se ejecutó a los 60 días de publicado el mismo, mientras que la segunda debe entrar en vigor el primero de enero del 2010 por la complejidad de los temas y las implementaciones informáticas y logísticas que deben ser desarrolladas tanto por la Sunat como por los operadores de comercio exterior.
“Para poder realizar un despacho de mercancía es fundamental que haya una interconexión entre Aduanas y los operadores, es fundamental la preparación del sector privado”, enfatizó Cabrera en el foro Nueva Ley General de Aduanas, organizado por la Sociedad de Comercio Exterior (ComexPerú).
Indicó que ayer (jueves) se reunieron con los operadores y aparentemente todo marcha bastante bien, pero en los próximos días se culminará con la etapa de pruebas para determinar si todo está listo para iniciar la aplicación de este régimen anticipado en enero.
Actualmente hay una demora de cuatro a nueve días para despachar la mercancía de importación, pero con este nuevo régimen se debe reducir este plazo a 48 horas como máximo, siendo lo ideal no demorar más de seis horas.
Otras de las bondades de este nuevo régimen es que permitirá el uso de un sistema de garantías o seguros de importación, que difiere la exigibilidad de la deuda tributaria aduanera a 51 días luego de haberse emitido la declaración.
Ello constituye un atractivo económico bastante grande para el importador ya que durante ese tiempo tiene plazo para distribuir la mercancía sin que se le genere una obligación aduanera, comentó.
Finalmente, precisó que otro beneficio es el de la rectificación de declaraciones, que permitirá al importador regularizar el exceso de mercadería que hubiera recibido por parte de su proveedor, sin que ello le genere una infracción y sanción.
Fuente: Andina. Viernes 27.11.2009.
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