Viernes 27 de noviembre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 

Pequeños inversionistas migran de renta fija a renta variable por mayor rentabilidad

 

A la fecha, los pequeños inversionistas de los instrumentos de renta fija se encuentran migrando con mayor tendencia a los instrumentos de renta variable debido a que éstos últimos han mostrado mayor rentabilidad, sostuvo hoy el director gerente de Grupo Capital, Boris Ljubicic.


Indicó que otra de las señales que se han mostrado en el mercado es que se está cambiando de los fondos en dólares a los fondos constituidos en nuevos soles.

“Debido a que se prevé una ligera inflación en el mundo y se mantiene la debilidad del dólar, los fondos de renta fija no resultan convenientes. Lo recomendable es estar en fondos de renta mixta, con acciones y algo de renta fija”, manifestó.

En ese sentido, indicó que existe suficiente información en el mercado sobre este tema, lo que significa que lo que evalúan los potenciales inversionistas es el riesgo implícito en estas operaciones.

“Es necesario cambiar la percepción sobre el riesgo, debido a que la crisis global ya pasó”, puntualizó.

Al respecto, el jefe de análisis de Centura Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Gustavo Urrutia, explicó que el mayor dinamismo observado en el mercado de renta variable se debe a las mejoras en las expectativas de los pequeños inversionistas con respecto a la recuperación de la economía mundial.

“Esa visión, en primer lugar, se vio fortalecida por la mejor cotización internacional que fueron registrando los metales. La recuperación de este mercado viene de la mano con la mayor dinámica de la economía mundial”, declaró.

Asimismo, comentó que existe un retorno de los inversionistas a activos con mayor riesgo, como es el caso de las acciones.

“Entonces, por ahora los instrumentos de renta variable son la opción que reporta los mejores resultados en lo que va del año”, anotó.

 

Fuente: Andina. Viernes  27.11.2009.
www.andina.com.pe

 
 

Tribunal Andino confirma competencia de la CAN en doble tributación y armonización tributaria

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) emitió una sentencia que declara sin lugar la demanda interpuesta por un ciudadano colombiano contra las decisiones 578, 599 y 600 de la comisión relativas a doble tributación, armonización de impuestos indirectos (impuestos al Valor Agregado – IVA, y General a las Ventas - IGV) y armonización de impuestos selectivos al consumo (ISC).

La CAN informó hoy que la demanda se fundamentó básicamente en el argumento de que las referidas normas comunitarias violan la soberanía del Estado colombiano y la supremacía de su constitución, al haber ejercido mediante dichas decisiones poderes que corresponden a los órganos legislativos nacionales.

En su sentencia, el tribunal, a tiempo de reafirmar los principios de autonomía y primacía del ordenamiento jurídico comunitario, precisó que las decisiones tributarias adoptadas por la Comisión son necesarias para lograr un proceso adecuado de armonización en cuanto a impuestos tipo valor agregado y tipo selectivo al consumo.

No encontró ninguna disposición que no fuera pertinente y efectiva para alcanzar los fines de la integración subregional andina.

Finalmente, consideró que estos regímenes tributarios con bases estructurales comunes permiten generar transparencia y fluidez similar en los mercados internos y, de esta manera, se puede mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional.


Fuente: Andina. Viernes  27.11.2009.
www.andina.com.pe

 
   

Sunat definirá en próximos días si régimen de despacho anticipado entrará en vigencia en enero

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que la próxima semana definirá si el primero de enero del 2010 entra en vigencia el nuevo Régimen de Despacho Anticipado, que agilizará el retiro de mercancías de Aduanas en un máximo de 48 horas, o si se requiere alguna prórroga.

“Por el lado de Aduanas estamos listos pero, si en la etapa de pruebas nos damos cuenta que a los operadores de comercio exterior les falta mucho para adecuarse a nuestro sistema, no podríamos implementarlo el primero de enero”, manifestó la gerente del Area Legal de la Sunat, Sonia Cabrera.

Dijo que una eventual prórroga no debe transgredir los compromisos asumidos por Perú en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

De acuerdo al TLC, el Régimen de Despacho Anticipado debe estar listo luego de un año de haber entrado en vigencia este acuerdo bilateral, es decir el primero de febrero del 2010, pero la Sunat se ha puesto como meta ponerlo en ejecución a partir del primero de enero. 

El 16 de enero pasado se publicó el reglamento de la Ley General de Aduanas, que estableció dos fases de implementación.

La primera se ejecutó a los 60 días de publicado el mismo, mientras que la segunda debe entrar en vigor el primero de enero del 2010 por la complejidad de los temas y las implementaciones informáticas y logísticas que deben ser desarrolladas tanto por la Sunat como por los operadores de comercio exterior. 

“Para poder realizar un despacho de mercancía es fundamental que haya una interconexión entre Aduanas y los operadores, es fundamental la preparación del sector privado”, enfatizó Cabrera en el foro Nueva Ley General de Aduanas, organizado por la Sociedad de Comercio Exterior (ComexPerú).

Indicó que ayer (jueves) se reunieron con los operadores y aparentemente todo marcha bastante bien, pero en los próximos días se culminará con la etapa de pruebas para determinar si todo está listo para iniciar la aplicación de este régimen anticipado en enero.

Actualmente hay una demora de cuatro a nueve días para despachar la mercancía de importación, pero con este nuevo régimen se debe reducir este plazo a 48 horas como máximo, siendo lo ideal no demorar más de seis horas.

Otras de las bondades de este nuevo régimen es que permitirá el uso de un sistema de garantías o seguros de importación, que difiere la exigibilidad de la deuda tributaria aduanera a 51 días luego de haberse emitido la declaración.

Ello constituye un atractivo económico bastante grande para el importador ya que durante ese tiempo tiene plazo para distribuir la mercancía sin que se le genere una obligación aduanera, comentó.

Finalmente, precisó que otro beneficio es el de la rectificación de declaraciones, que permitirá al importador regularizar el exceso de mercadería que hubiera recibido por parte de su proveedor, sin que ello le genere una infracción y sanción.

 

Fuente: Andina. Viernes  27.11.2009.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para los Miembros de la Orden.

"50 AÑOS DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN", LEY Nº 13253 DEL 11-09-1959; Ley Nº 28951.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado, teléfonos: 215015, 285530, fax: 231385

Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú