Martes 27 de octubre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 

Decreto Supremo 099-2009

 

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 099-2009, a través del cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.

En tal sentido, la norma antes indicada dispone que para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse como días hábiles a los días sábados, domingos y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, con excepción del 1° de enero, 1° de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre.

La norma indicada no será aplicable:

*En el cómputo del plazo de la Administración Pública para resolver recursos impugnativos.
*Para la realización de actuaciones procedimientales de notificación personal a los administrados.
*Para actuaciones coactivas.
*Para actuaciones de ejecución forzosa.
*Para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.

Asimismo, la norma en mención no alcanza a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, en los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.

El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el 23 de octubre de 2009 y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2010.

De otra parte, se establece que los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma continuarán computando, hasta su conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables.


Fuente: Boletín Legal AFP PRIMA. Lunes 26.10.2009.
www.prima.com.pe

 
 

Rentas vitalicias captarían S/. 5,000 millones adicionales hasta el 2012 con nueva jubilación anticipada

 

El mercado de rentas vitalicias podría captar 5,000 millones de nuevos soles adicionales hasta el 2012 con la implementación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) por Desempleo en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), estimó hoy La Positiva Vida.

El Congreso de la República publicó hoy la mencionada ley que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 y da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, previa información de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, Luis Galarreta, hasta 20,000 personas podrían acceder a una jubilación anticipada, mientras que entre 120 mil y 180 mil accederían a una devolución de aportes.

“Si estamos hablando que son 20,000 personas los que se podrían acoger al REJA y tomamos en cuenta que el monto mínimo del fondo debería ser 330 mil soles, entonces llegamos a la conclusión de que al menos 5,000 millones es lo que captaría el mercado de manera adicional con esta ley”, sostuvo el gerente de Ventas de La Positiva Vida, Mauro Pretto.

Comentó que ahora falta la publicación del reglamento correspondiente, el cual de acuerdo a ley debe realizarse en 60 días.

“No creo que este reglamento se diferencie mucho de los reglamentos de los REJA anteriores, pero en lo que sí creo se debe tener especial cuidado es en el tema de la verificación de la documentación que acredite que el ciudadano no ha trabajado en los últimos 12 meses”, dijo.

Otro punto que se tiene que observar muy de cerca es el procedimiento de la devolución, lo cual no estaba contemplado en ningún reglamento anterior, refirió.

Fuente: Andina. Martes 27.10.2009.
www.andina.com.pe

 
   

MEF y BCR deben emitir instrumentos a largo plazo para impulsar pensiones en soles, afirma La Positiva

 

La Positiva Vida señaló hoy que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central de Reserva (BCR) , así como las empresas privadas, deberían emitir instrumentos a largo plazo para impulsar que existan más empresas aseguradoras que ofrezcan rentas vitalicias a sus clientes en nuevos soles.

En setiembre pasado, el presidente del BCR, Julio Velarde, sostuvo que sólo deberían existir pensiones en soles y desaparecer las pensiones en dólares porque es demasiado grande el riesgo de tener una pensión en moneda estadounidense ya que si ésta cae fuertemente podría haber muchos pensionistas empobrecidos.

Sólo dos empresas ofrecen en el mercado rentas vitalicias en soles y es que para promover este tipo de productos se deben generar instrumentos que permitan tener una rentabilidad en soles ajustable, declaró el gerente de Ventas de La Positiva Vida, Mauro Pretto.

Esto debido a que las pensiones en soles tienen que ser reajustadas trimestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC).

“En este momento no existen estos instrumentos disponibles, entonces se necesita que los haya para que generen una rentabilidad en soles a largo plazo. En otras palabras, si hubieran dichos instrumentos podrían ser más las compañías que ofrecerían pensiones en soles”, dijo.

Al respecto, el gerente de Inversiones de La Positiva Seguros, Fernando Rodríguez, indicó que la existencia de los instrumentos no depende del comprador (aseguradora), sino del ente emisor, que en este caso podrían ser empresas, el BCR o el MEF.

“Los tipos de instrumentos que se deben emitir son básicamente bonos, que es lo que necesitamos para garantizar y estar tranquilos de que para cualquier pensionista habrá dinero suficiente para pagar sus pensiones el tiempo que sea necesario”, anotó.

Por eso, las aseguradoras apelan más a que los emisores traten de ver una buena alternativa para poder emitir instrumentos de renta fija indexados (ajustados) a la inflación, también llamados “soles back” o de actualización constante.

“Las instituciones que pueden emitir esos bonos son las empresas que este año lo han hecho pero no en gran cantidad. Mientras que el MEF dejó de emitirlos en noviembre del 2006, y el BCR nunca lo hizo a pesar que alguna vez lo pensó”, mencionó.

Precisó que a las compañías de seguros les interesa participar en la compra de estos instrumentos, pero necesitan seguridad en sus inversiones.

“El gremio de aseguradoras ha informado tanto al MEF como al BCR la necesidad de estos instrumentos desde hace tiempo pero lo que nos falta es escuchar el eco del emisor”, concluyó.

Fuente: Andina.Martes 27.10.2009.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
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