Miércoles 25 de noviembre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 

Aprueban nueva síntesis de la legislación laboral

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el nuevo texto oficial de la síntesis de la legislación laboral, destinada a mejorar los esfuerzos de orientación y difusión de la normativa laboral a inspectores, personal de asesoría y defensa del trabajador, empleadores y trabajadores para evitar conflictos laborales.

Según la RM Nº 322-2009-TR, el aludido documento deberá publicarse en lugar visible dentro del centro de trabajo, pues su objetivo es que los trabajadores puedan conocer y reclamar los derechos laborales básicos que las leyes y los reglamentos les reconocen, explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al citar la norma.

La omisión a dicha obligación constituirá infracción leve que podrá ser sancionada con una multa de hasta una UIT, según el número de trabajadores que tuviera la empresa. Mientras que para la micro y pequeña empresa, esta multa podrá reducirse en 50%, explicó el experto.

En general, la norma que sustituye a la RM Nº 136-2001-TR contiene un resumen de las disposiciones laborales emitidas en los últimos ocho años. Entre ellas, la nueva legislación sobre intermediación laboral, de la microempresa, remuneración mínima vital, services e inspecciones.

Al respecto, el laboralista César Puntriano explicó que esta síntesis, de carácter orientador e informativo, no reemplaza a las normas vigentes.

Está compuesta, además, por siete capítulos sobre obligaciones legales relativas a relaciones laborales, beneficios sociales, obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, empleo y colocación, obligaciones de empresas de intermediación laboral, infracciones, entre otros.

Innovaciones
El nuevo texto oficial de la síntesis laboral contiene lo siguiente:

- La nueva legislación sobre intermediación laboral (Ley Nº 27626)
- Normas reglamentarias para el pago de horas extras (DS Nº 007-2002-TR)
- Cese de trabajadores por liquidación de empresas (Ley Nº 27809)
- Nueva regulación sobre gratificaciones (Ley Nº 27735)
- Nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley Nº 28518)
- Ley General de Inspección de Trabajo (Ley Nº 27321)
- Nuevas normas sobre la planilla electrónica (DS Nº 018-2007-TR)
- Limitaciones para contratar services (DS Nº 008-2007-TR)
- Nuevas normas sobre tercerización laboral (DS Nº 020-2007-TR)
- Remuneración mínima vital (DS Nº 022-2007-TR)
- Ley de micro y pequeña empresa (TUO DS Nº 007-2008-TR).

 

Fuente: El Peruano. Miércoles  25.11.2009.
www.elperuano.com.pe

 
 

Gobierno aprueba asignación extraordinaria de hasta S/. 250 a servidores públicos en julio y diciembre

 

El Consejo de Ministros aprobó hoy otorgar una asignación extraordinaria de hasta 250 nuevos soles, en julio y diciembre, adicionales a los 200 soles que otorga todos los años para los servidores del sector público, anunció hoy el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén. “Este es un acuerdo que se ha tomado hoy en el Consejo de Ministros”, subrayó Velásquez en declaraciones a la prensa, tras concluir la reunión ministerial en Palacio de Gobierno.

Precisó que dicha asignación extraordinaria se sumará a los 200 soles que el Gobierno otorga todos los años como aguinaldo en los citados meses, para todos los servidores públicos y los pensionistas.

Explicó, en tal sentido, que aquellos servidores públicos que perciban un salario hasta los mil soles recibirán 250 soles de esta asignación extraordinaria, más los 200 soles que siempre recibían como aguinaldo.

Aquellos empleados públicos que ganan entre 1,001 y 3,000 soles recibirán 200 soles más.

“Los que perciban entre 3,001 y 5,000 recibirán 150 soles y los que perciben remuneraciones superiores a los 5,000 soles recibirán aparte de los 200 soles de aguinaldo, cien soles de esta asignación extraordinaria.”

Velásquez Quesquén explicó que se ha reestructurado esta asignación extraordinaria con el criterio de que recibirá una mayor bonificación quien perciba menos.

Aclaró, finalmente, que esta asignación especial incluye a todos los servidores públicos nombrados y contratados y a los pensionistas, tanto del Gobierno Nacional como de los gobiernos regionales, comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276.


Fuente: Andina. Miércoles  25.11.2009.
www.andina.com.pe

 
   

Empresas corporativas peruanas puede acceder a tasas de interés de 2% y hasta menos, según Asbanc

 

Las empresas corporativas peruanas pueden acceder a tasas de interés de dos o tres por ciento anual y hasta menos, por un crédito para capital de trabajo, señaló hoy el gerente general de la Asociación de Bancos (Asbanc), Enrique Arroyo.

Refirió que cuando las empresas corporativas quieren financiarse cotizan el costo financiero en tres bancos peruanos y en seis bancos del exterior. 
 
“Puede que el banco de afuera ofrezca 1.5 por ciento por un crédito de 100 millones de dólares por dos o tres semanas, ofreciendo el abono al instante, por lo que los bancos peruanos terminan ofreciendo tasas de interés de 1.4 por ciento eventualmente”, añadió. 

Refirió que la diferencia entre el costo financiero al que pueden acceder las empresas corporativas y el costo al que acceden las microempresas (entre 30 y 65 por ciento anual) se da en toda la región y en todo el mundo, pues éste último es altamente costoso desde el punto de vista administrativo. 

Añadió que el descenso de las tasas de interés de las microempresas es un proceso y el tratamiento financiero a las microempresas en Perú es uno de los mejores del mundo. 

 

Fuente: Andina. Miércoles  25.11.2009.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para los Miembros de la Orden.

"50 AÑOS DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN", LEY Nº 13253 DEL 11-09-1959; Ley Nº 28951.

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